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Si rompo o daño una obra de arte, ¿Quién lo asume?

ISABEL NIÑO

Domingo 20 de octubre de 2024

Todo el mundo puede tener un traspié desafortunado, los accidentes forman parte de nuestro día a día, y si bien según nuestra normativa civil española, la persona que comete un daño es, por lo general, responsable de su resarcimiento, no es así en los museos españoles, por mucho que se dañe una obra de arte de especial relevancia para la cultura nacional o sea de incalculable valor económico.

En el caso de los museos, el Estado siempre es, en su calidad de responsable de la guarda y custodia del patrimonio cultural estatal, quien responde de los daños causados por choques fortuitos, descuidos no intencionados o niños despistados, por muy negligente que haya sido el acto.

En consecuencia, será el museo estatal español el que se encargará de todos los gastos de reparación de la obra dañada, ya que sobre estos museos recae un deber prioritario de protección de las obras que custodian, que deriva directamente de la normativa constitucional.

Esta responsabilidad se extiende tanto para los museos públicos como privados, dado que ambos, por normativa, estatutos, acuerdos y códigos de conducta internacionales, tienen la obligación de prever este tipo de actuaciones, y por tanto responder cuando no se logra garantizar la conservación de las piezas que exponen.

Conservación de las obras de arte que deben garantizar, ya sean estas, obras que alberga de forma permanente el propio museo, ya se obra extranjera que se expone temporalmente. Es en este último supuesto, donde el seguro cobra mayor relevancia dado que se debe blindar el riesgo de daños sobre la pieza desde el momento que esta es descolgada hasta que regresa a su sitio original, lo que se conoce como el seguro “de clavo a clavo”.

En consecuencia, para que cualquier obra viaje es requisito indispensable que esté asegurada con este tipo de garantía, sin hacer excepciones, como la que erróneamente decidió el Museo Reina Sofía con una obra de la artista iraní Nairy Baghramian, la cual fue expuesta en el Palacio de Cristal y accidentalmente rota en su integridad, y, de cuyo resultado el Estado tuvo que hacerse cargo.

Distinta situación y asunción de responsabilidad nos encontramos cuando se trata de un daño causado de forma intencional por acto vandálico.

Sin ir más lejos, hace menos de un año, dos activistas de la asociación “Futuro Vegetal” se engancharon sus manos a los marcos de “La maja desnuda” y “La maja vestida” de Francisco de Goya. O en el Museo Egipcio de Barcelona otros dos activistas de la misma asociación, entre otras acciones, pegaron sus manos y derramaron un líquido pringoso en la vitrina de un sarcófago en la exposición dedicada a Tutankhamon.

En estos supuestos, y dado que el museo poco puede hacer en aras a prevenir estas agresiones, pasa a ser víctima del hecho y puede cursar la denuncia correspondiente contra los agresores, en la cual se valorará si estamos ante un delito contra el patrimonio, penado con penas de prisión de hasta tres años, o ante una conducta sancionable cualificada por vía administrativa, en cuyo caso la sanción pasaría por el abono de una multa.

Y, por supuesto, en ambos casos, se condenará al agresor del acto vandálico a resarcir económicamente los daños y perjuicios causados al museo. Aunque, lamentablemente, en la mayoría de los supuestos nos encontramos que el atacante es insolvente.

De ahí, la importancia de contar con un adecuado contrato de seguro específico de obras de arte, ya que, generalmente, estas obras no suelen estar aseguradas por una compañía privada, sino que son los propios Gobiernos los que designan partidas presupuestarias para garantizar los bienes que son propiedad del Estado o de Patrimonio Nacional y, por tanto, si hay desperfectos al final quien acaba pagando la restauración es el propio Estado.

Por no hablar de que, en muchas ocasiones, ayuntamientos y diputaciones, tienen incluidas las obras de arte en las pólizas de daños de la propia institución, que cubren continente y contenido, sin tener en cuenta que dichos bienes no deberían tener la misma consideración que un contenido general.

Isabel Niño ·es Socia NIAL ART
Abogada especialista en el Mercado del Arte

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