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¿La nueva Ley HEAR de 2025 será la definitiva?

Jorge Llopis Planas | Domingo 10 de agosto de 2025

Nuevo proyecto de La Ley HEAR en USA ampliaría la legislación anterior sobre reclamaciones de arte de la era nazi y anularía la decisión de la Corte Suprema sobre inmunidad soberana.



En 2016 el congreso de Estados Unidos lanzó la llamada Ley HEAR (Holocaust Expropriated Art Recovery Act) . Una norma que si bien nos parece de una lógica y justicia aplastante, ha sido la primera que se dictaba en Estados Unidos de manera global para este tipo de bienes saqueados.

Una ley que llegaba incomprensiblemente tarde y que ha puesto a lo largo de los últimos años la evidencia que muchos museos norteamericanos conservaban obras de arte expoliadas a coleccionistas, principalmente de judíos alemanes.

La relación del arte expoliado en la Alemania nazi y como cientos de estas piezas llegaron hasta colecciones privadas y museos norteamericanos durante los años 50 y 60 puede resultar hasta paradójica: Pinturas y obras de arte vendidas por sus propietarios de manera forzada por las leyes de arianización (Arisierung en alemán) que se inicia en 1934 y que llegó a su máximas consecuencias en 1938 en Alemania, pero que fue adoptada igualmente en los países ocupados por los alemanes a lo largo de la guerra.

Valiosas obras de arte que fueron vendidas hasta un 70% menos de su valor por sus propietarios para poder comprar salvoconductos y escapar en el mejor de los casos. Colecciones adquiridas muchas veces por socios de los propietarios y que fueron exportadas a América y una vez allí se volvieron a revender. Un negocio en el que los propietarios legítimos no participaron, viendo como sus colecciones se revalorizaban y recordando las humillantes condiciones en que se tuvieron de deshacer de ellas.

Transacciones y ventas éticamente reprobables, pero legales al fin y al cabo. Obras de arte que se compraron posteriormente y a lo largo de los años en buena fe por nuevos coleccionistas que desconocían en la mayoría de los casos, su trágica procedencia.

A nivel institucional, el asunto sería más hiriente si cabe, ya que la catalogación de las mismas permitía determinar la trazabilidad de las obras y relacionar a los vendedores con los propietarios originales. Durante décadas los museos americanos ocultaron, omitieron o no hicieron pública esta información.

Desde finales de los años 80 y 90 muchos descendientes intentaron reclamar a los museos más importantes obras que habían identificado como propiedad de sus antepasados. Descendientes de cuarto o quinto grado que con suerte sobrevivieron al Holocausto y emigraron a EE.UU., pero que primero debían demostrar lealmente ser los herederos de los propietarios originales, a través de costosas y largas investigaciones, y que en la mayoría de los casos la justicia no reconocía porque, al fin y al cabo las adquisiciones finales se habían realizado de acuerdo con la ley.

No será hasta los Acuerdos del Tratado de Washington de 1998, cuando los 47 países firmantes deciden poner en común una serie de disposiciones (no vinculantes) para llevar a cabo las restituciones por reclamaciones de obras procedentes del expolio nazi.

El marco para las restituciones se redactó durante la Conferencia de Washington de 1998 y consta de 11 principios no vinculantes destinados a guiar a los países con diferentes sistemas legales a través de cuestiones relacionadas con el arte incautado durante la era nazi dentro del contexto de sus propias leyes. Los principios también alientan a los países a identificar e investigar los bienes culturales que puedan haber cambiado de manos durante la Segunda Guerra Mundial y a devolver los trabajos que fueron saqueados, confiscados o vendidos bajo coacción.

Los diferentes países han ido aplicando desde entonces estas medidas, Estados Unidos entre ellos aunque el sistema legal norteamericano, la ausencia de un comité estatal de restituciones o la misma titularidad privada de los museos, ha ocasionado que estos procesos hallan sido y sean un calvario judicial para los demandantes.

No hay que olvidar que muchos de los descendientes/demandantes son ancianos, por lo que el factor tiempo es importante.

La Ley HEAR ponía fin a esta injusticia, pero todavía adolecía en 2016 en dos cuestiones primordiales: Los plazos de reclamación y la jurisdicción.

En efecto, la anterior Ley HEAR contemplaba un plazo de 6 años para poder llevar a cabo estas reclamaciones a pesar de lo complejo de los procesos de investigación, las barreras procesales y los enormes costes legales de este tipo de reclamaciones que sufrían los demandantes.

Por otro lado la jurisdicción. De acuerdo con los Principios de Washington estos acuerdos firmados no son vinculantes y en muchos casos se han desestimado ya que las obras reclamadas , fueron compradas por otros alemanes y seguían fuera de la jurisdicción norteamericana.

La Ley HEAR debía renovarse puesto que tenia fecha de caducidad en 2026 y se ha conseguido que se amplié en 2025 con una serie de modificaciones sustanciales que afectan o implican especialmente los casos anteriores de plazos y jurisdicción.

Asi, el nuevo proyecto que ha contado con el apoyo de la WJRO (Organización Mundial de Restitución Judía) y senadores de ambos partidos, dispone mejoras que incluyen:

Mantener el plazo de seis años y denegaría ciertas defensas que actualmente se pueden invocar en tales casos, como la demora en la presentación de la demanda (Derecho por Negligencia por parte del demandado ) la posesión prolongada e indiscutible (Prescripción Adquisitiva) , y la confiscación dentro de sus propias fronteras por parte de un estado extranjero de los bienes de sus ciudadanos.

La Ley Hear de 2025 se centra en una decisión de la Corte Suprema de 2021 en un caso de la era nazi interpuesto contra Alemania para recuperar el Tesoro de Guelph que no pudo reclamar al estado alemán debido a que estaban restringidas las reclamaciones derivadas de la confiscación nazi de colecciones de arte judío alemán. La Corte Suprema sostuvo que, dado que los propietarios judíos originales habían sido ciudadanos alemanes, sus herederos no podían demandar a Alemania en Estados Unidos porque la confiscación constituía una "apropiación doméstica" por parte de Alemania.

El nuevo proyecto de ley también excluiría la doctrina de la "cortesía internacional", según la cual los tribunales pueden negarse a conocer casos que involucran a naciones extranjeras y sus leyes o sentencias.

La Organización Mundial de Restitución Judía (WJRO) de Nueva York ha instado al Congreso a promulgar el proyecto de ley, alegando las persistentes barreras procesales en los casos de restitución de obras de arte de la época nazi.

El proyecto de ley HEAR de 2025, ha sido remitido al Comité Judicial del Senado, donde se encuentra a la espera de nuevas medidas para su aprobación.

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