El expolio artístico es un desgraciado hecho que ha afectado a la práctica totalidad de sociedades a lo largo de la historia, siendo el eco de las incautaciones producidas en conflictos bélicos recientes las que con mayor fuerza resuenan en la actualidad. Destaca especialmente el ánimo restitutorio que se empieza a vislumbrar en los países más avanzados.
La motivación del expolio ha sido variada: la consideración del arte como botín de guerra, como un derecho de conquista, la expropiación por motivos ideológicos o la sustracción ante una ausencia de orden y seguridad, son los motivos más frecuentes.
Conocidas son las continuas reclamaciones que sacuden a grandes museos, como el British Museum de Londres, al que se le han reclamado numerosas piezas adquiridas en la época del colonialismo. Hay países, como Francia y Holanda, que ya comenzaron con la devolución de obras saqueadas pertenecientes a otros Estados. Así, unos países parecen actuar de forma voluntaria y otros, al contrario, quedan a la espera de recibir las reclamaciones oportunas.
Ahora bien, las incautaciones se produjeron también por parte de regímenes políticos a particulares. El régimen de los nazis incautó numerosas obras de arte propiedad de ciudadanos represaliados (principalmente, judíos), pocas de las cuales han sido recuperadas por los titulares o herederos legítimos. En España, muchas de las incautaciones se produjeron en la época de la guerra civil y durante el régimen de Franco, siendo sustraídas a Iglesias y colecciones privadas, estando actualmente muchas de ellas expuestas en museos o depositadas en sus sótanos.
Por lo general, la identidad de los propietarios de estas obras es desconocida, saliendo a la luz el propietario en caso de que el mismo comience un largo proceso de reclamación de la propiedad, harto complejo si tenemos en cuenta que tendrá que hacer valer su derecho de propiedad frente al derecho de posesión de la persona o entidad actualmente tenedora de la obra.
En definitiva, nos encontramos ante dos derechos que entran en pugna: propiedad frente a titularidad aparente.
Nuestro Código Civil (artículo 348) expone la acción que tiene el propietario contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla. Si bien, esta propiedad se puede ver alterada por la usucapión o prescripción adquisitiva que implica la adquisición automática de la propiedad sin necesidad de título transmisorio. El poseedor se convertirá en propietario de la cosa si transcurre un determinado plazo de tiempo en posesión, como dueño, de la cosa de manera pacífica, pública y continuada (art. 1940 CC). La posesión debe ser no interrumpida en un periodo de tres años, de buena fe y justo título (prescripción adquisitiva ordinaria), o por seis años sin necesidad de condición (prescripción adquisitiva extraordinaria) (artículo 1955 CC).
En un proceso judicial en reclamación de la titularidad de la propiedad, el que alegue el dominio tendrá que probar este título y que no ha renunciado a la propiedad y por su parte, el poseedor deberá probar la posesión de manera pacífica, pública y continuada en el tiempo.
Si bien, la carga de la prueba por parte del propietario de la cosa no resulta tan fácil. En el caso de la propiedad de obra de arte, no solamente se enfrentará a dificultades documentales probatorias de esa propiedad, sobre todo si hablamos de obras antiguas, cuyos posibles documentos incluso pudieran haber desaparecido en los actos de saqueos o incautación, incluso a una adecuada identificación de la obra en cuestión, sino que también se enfrentará a una posible restitución a cambio de pagar un precio a aquel poseedor que hubiere adquirido, de buena fe, la obra en una venta pública (artículo 464 CC). Esto en el mejor de los casos, porque también podría encontrarse con el dilema de discernir entre una prevalencia del derecho de posesión frente al de propiedad, si se demuestra una diligencia debida de los adquirentes de las obras de arte expoliadas, que desconocían el origen ilícito de las mismas.
Ahora todo apunta a una restitución de las obras incautadas a sus legítimos propietarios, siendo algunos los países que han iniciado ya este proceso: Francia está promoviendo una ley que facilitará esta restitución respecto de la incautación de los nazis. En España, en el mes de octubre pasado, se aprobó la Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022, de 19 de octubre) que, entre otros extremos, regula la reparación por las incautaciones de bienes producidas durante la guerra civil y la dictadura del régimen franquista.
Habrá que estar al desarrollo de esta norma respecto de la recuperación de la propiedad de obras expoliadas, pues si bien la norma alude a todo “documentos, fondos documentales y otros efectos” (artículo 31), parece que dentro de “otros efectos” se incluye cualquier obra de arte.
Hasta tanto, los museos de nuestro país ya se encuentran en la ardua tarea de recopilar aquellas obras de arte incautadas y en su poder, a fin de dar a conocer dicha recopilación e intentar identificar a sus legítimos dueños.
Socia Directora del Departamento Derecho Civil, Inmobiliario y Extranjería Cremades & Calvo-Sotelo Abogados