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FIRMADA POR 133 ESTADOS MIEMBRO

La Convención del Haya de 1954
(Foto: ©UNESCO)

La Convención del Haya de 1954

En 1999 después de la guerra de Yugoslavia se amplio a un Segundo Protocolo proporcionando una mayor protección y especificando las sanciones a imponer en caso de violaciones graves de lo acordado.

lunes 25 de julio de 2022, 03:23h

Ha sido violada por varios de sus firmantes: China, URSS, EE.UU, Bosnia Erzegovina, Croacia, Servia...

REDACCIÓN - Puede que no sea muy conocido el hecho de que, al igual que los civiles, el patrimonio cultural es objeto de una protección específica en el contexto de los conflictos armados.
La destrucción masiva infligida al patrimonio artístico cultural y patrimonial durante la Segunda Guerra Mundial fue de tal magnitud que se consideró fundamental proponer una verdadera protección, con la Convención de La Haya para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, adoptada en 1954.
La Convención del Haya es el primer instrumento internacional con vocación universal centrado exclusivamente en la protección del patrimonio cultural.
La Convención del Haya determina principalmente:
  1. La prohibición de la utilización de bienes culturales para fines que puedan exponerlos a la destrucción o el deterioro.
  2. Se exige que los beligerantes se abstengan de cualquier acto hostil hacia esos bienes.
  3. Se pide que se inculque en las fuerzas armadas un espíritu de respeto por los bienes culturales de todos los pueblos.
Dos protocolos adicionales refuerzan la Convención.
  1. Impedir la exportación de bienes culturales desde un territorio ocupado.
  2. Exigir la criminalización de la destrucción deliberada de cualquier bien cultural, estableciendo un fondo especial para ayudar a los Estados a proteger sus bienes culturales.
La Convención de la Haya cuenta con 133 Estados partes (firmantes) que, de común acuerdo, han decidido atenuar las consecuencias que podría tener un conflicto armado en los bienes culturales mediante la aplicación de las siguientes medidas:
  1. Adopción de medidas preventivas en tiempo de paz.
  • Preparación de inventarios.
  • Planificación de medidas de emergencia para la protección contra incendios o el derrumbamiento de estructuras.
  • Preparación del traslado de bienes culturales muebles o el suministro de una protección adecuada in situ de esos bienes.
  • Designación de autoridades competentes que se responsabilicen de la salvaguardia de los bienes culturales.
  1. Respeto de los bienes culturales situados en sus respectivos territorios así como en el territorio de otros Estados Parte.
  • Absteniéndose de utilizar esos bienes, sus sistemas de protección y sus proximidades inmediatas para fines que pudieran exponer dichos bienes a destrucción o deterioro en caso de conflicto armado.
  • Absteniéndose de cualquier acto de hostilidad respecto a ellos.
  1. Registrar un número restringido de refugios, centros monumentales y otros bienes culturales inmuebles de importancia en el Registro Internacional de los Bienes Culturales.
  2. Marcar determinados edificios y monumentos importantes con el emblema distintivo de la Convención.
  3. Establecimiento de unidades especiales de las fuerzas armadas encargadas de la protección de los bienes culturales.
  4. Sanciones por violación de la Convención.
  5. La promoción de la Convención ante el público en general y los profesionales del patrimonio cultural, los militares o los organismos encargados de la aplicación de la ley.
Los conflictos recientes han demostrado que no siempre es así. Siempre que haya por parte del enemigo una intención de ensañamiento por motivos raciales ideológicos o religiosos se destruirá el patrimonio ya que se trata de lo que es que es particularmente precioso para un pueblo: Su memoria y su identidad.
Yugoslavia fue una advertencia que estas prácticas no habían terminado en la Segunda Guerra Mundial. Al final del conflicto en Yugoslavia, los beligerantes bombardearon deliberadamente sitios que habían sido marcados como elementos patrimoniales. De esta manera en 1999 se endurecieron las medidas en un Segundo Protocolo de la Convención del Haya Que proporciona una mayor protección y especifica las sanciones a imponer en caso de violaciones graves de lo acordado. Un Comité intergubernamental se encarga de velar por la implementación de la Convención. Desde entonces, la Corte Penal Internacional y el Consejo de Seguridad de la ONU han adoptado a su vez medidas para concienciar sobre este asunto y que ahora hay que convertir en realidad.
Desde entonces, se han cometido muchos otros crímenes contra el patrimonio en todo el mundo. Recuérdese, por ejemplo, la destrucción de los Budas gigantes de Bamiyán en Afganistán, la destrucción del yacimiento de Palmira en Siria y el saqueo de objetos arqueológicos en los museos iraquíes.
Los hechos demuestran que ni siquiera organismos como la ONU ni convenciones internacionales han servido para proteger a la población civil, por tanto creer que se respetaran el patrimonio ni los bienes culturales no es ingenuo, sino simplemente una sandez. El asunto se convierte en un insulto a la inteligencia cuando se habla de llevar a los responsables de la destrucción ante la justicia y obtener reparaciones.
Sin embargo, el marco jurídico internacional no es inútil. Está claro que nunca se evitará toda la destrucción y el tráfico, pero el hecho de que exista esta normativa reduce la comercialización de los objetos expoliados y e intensifica la persecución de objetos obtenidos ilegalmente. Mantener una mayor presión policial en los países y mercados tradicionales de este tipo de objetos parece la única solución probable, aunque los resultados a veces o no son visibles o han pasado desapercibidos para la opinión pública.
El golpe definitivo se dará cuando las nuevas generaciones estén plenamente concienciados y educados en rechazar esta lacra y que reconozca como otra forma más de crimen organizado.
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