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¿PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA?

Las esmeraldas de la reina Victoria Eugenia fueron míticas.
Las esmeraldas de la reina Victoria Eugenia fueron míticas.

¿Quién es el verdadero dueño de la “Cruz de Andina” de la reina Victoria Eugenia?

La resolución de la Justicia suiza plantea cuestiones controvertidas otorgando derechos de propiedad al tenedor antes que al propietario, a pesar de ser una joya robada.

miércoles 10 de agosto de 2022, 11:19h

La joya fue robada a Olympia de Torlonia prima del rey padre, Don Juan Carlos durante un viaje en 1989 y Sotheby’s intentó venderla en 2017.

Según informa Gotham City ,la Cruz de Andina, una de las esmeraldas más famosas de la reina Victoria Eugenia finalmente no será devuelta a su legitima propietaria, Olympia de Torlonia, nieta de la reina, según ha decretado un Tribunal de Ginebra el pasado mes de julio.

Nos referimos a una de las piezas más preciadas del joyero de la esposa de Alfonso XIII: Una esmeralda de origen colombiano de 40,02 quilates y 4 cm de largo, tallada en forma de cruz, con diamantes en cada extremo de sus brazos, conocida como Cruz de Andina.

La joya ha pertenecido a varias personalidades de las monarquías española e inglesa, luego fue vendida y recomprada varias veces, antes de pasar a ser propiedad de Olimpia Torlonia, nieta de Victoria Eugenia en 1984.

La joya fue robada en 1989 en un viaje de Ginebra a París. El robo fue denunciado ante la policía francesa, aunque curiosamente la joya no estaba asegurada.

La Cruz de Andina volvió a salir a la luz cuando se publicó en el catálogo de Sotheby’s en Ginebra prevista para 2017 con un precio estimado de entre 450 000 y 650 000 euros. Inmediatamente fue retirada de la venta.

¿Quién vendió la joya a Sotheby’s? El vendedor fue “D.”, responsable de una conocida empresa de joyería española. Interrogado por la policía explicó que “había recibido la cruz en los años 90, de su padre, un joyero, quien previamente la había obtenido de un tallador de joyas que solía vender piedras preciosas”. El vendedor había decidido venderla a Sotheby’s debido a que “no estaba acostumbrado a tratar con piezas tan valiosas y no tenía clientela para una piedra así, declaró.

Olympia de Torlonia presentó una denuncia contra el vendedor ya que no disponía de ningún justificante de compra, ni verificó el origen legal de la esmeralda.

El Ministerio Público suizo acusó a “D.” de “Tentativa de encubrimiento de bienes robados” por haber intentado vender la gema, “que sabía o debía presumir que un tercero había obtenido mediante un delito contra la propiedad, esto es, un robo”. El acusado, “D.” respondió que estaba “convencido de que había adquirido la esmeralda por prescripción adquisitiva, lo que en España significa que, sí posees algo durante seis años y nadie lo reclama, pasa a ser de tu propiedad “.

El caso se remitió al Tribunal de Policía de Ginebra, el cual en 2021 se limitó a archivar el procedimiento contra el vendedor, pese a que no se esclarecieron las circunstancias de la adquisición de la cruz y debido a que los hechos habían prescrito.

Aunque en un principio el Tribunal consideró devolver la esmeralda a su legitima propietaria, Olympia de Torlonia, la Sala de Apelación de lo Penal revocó esta decisión y exigió que la cruz se devolviera al vendedor “D.” como “la persona más legitimada” para poseer dicha joya, puesto que “el procesado no actuó de mala fe en el momento de adquirir la esmeralda” y considerando además que había tenido la piedra durante más de veinte años antes de su incautación”. Es decir, más tiempo que los cinco años durante los cuales Olympia Torlonia poseyó la alhaja, que le regaló su suegro en 1984, sin decidir la cuestión de fondo: Como llegó la cruz a su posesión.

El tribunal también añadió que “las explicaciones de “D.” durante el proceso fueron inconexas. No obstante, esto no permite concluir esté encubriendo un comportamiento ilegal. El tiempo transcurrido desde algunos de los hechos —que se remontan a hace casi treinta años— puede explicar una memoria vacilante en algunos puntos”. La sala penal también expresó su sorpresa por el hecho de que Olympia Torlonia hubiera optado por centrar su procedimiento contra “D.” y no, por ejemplo, contra Sotheby’s.

“Parece delicado imputar al acusado, un joyero profesional, una intención delictiva simplemente porque no pudiera establecer la trazabilidad de su origen. Aunque dichas medidas tampoco fueron exigidas por las entidades (Sotheby’s) implicadas en la tasación, ni en el examen”.

Es decir, que a pesar de que la desaparición de la joya figuraba en Art loss Register [con más de 700 000 artículos, antigüedades y objetos de colección robados) la Sala de Subastas, “no consideró la posibilidad de que esta esmeralda pudiera haber sido robada. Seguramente porque treinta años antes Sotheby’s ya había vendido por separado el collar que originalmente sostenía la cruz. procedente de la colección de la familia boliviana Patiño.

En cuanto a” D.”, en su declaración afirmó que, sí la cruz “realmente tuviese un valor histórico, debía devolverse al Estado español”, circunstancia poco probable, ya que la joya pertenecía al joyero particular de la reina Victoria Eugenia y Patrimonio español tampoco se ha pronunciado al respecto.

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