Pompe Funèbre (1928) y Naturaleza muerta con ocarina (1931) de George Grosz
La controversia se basa en si las obras se vendieron entre 1931 y 1933 y por tanto fue absolutamente legal, o si por lo contrario continuaban en la galería cuando fue confiscada en marzo de 1933.
REDACCIÓN. La
Comisión Asesora alemana (Beratende Kommission) sobre el arte saqueado por los nazis ha rechazado una reclamación de los herederos del pintor expresionista
George Grosz por
dos de sus pinturas que se encuentran en
la colección de Museo de Arte Bremen desde 1970, cuando el museo los adquirió legalmente, alegando que no hay evidencia que respalde la opinión de los demandantes de que se perdieron como resultado de la persecución.
El comité admitió que aunque Grosz no era judío,
“sufrió persecución individual debido a su oposición política e ideológica al nacionalsocialismo”. Grosz, furibundo antinazi emigró a Nueva York a mediados de enero de 1933, poco antes de que Adolf Hitler fuera nombrado canciller.
De acuerdo con la investigación del comité, Grosz entregó las dos pinturas en cuestión,
Pompe Funèbre (1928) y
Naturaleza muerta con ocarina, pez y concha (1931), a su marchante
Alfred Flechtheim para venderlas.
los herederos de Grosz sostienen que Flechtheim conservó ambas obras en depósito , pero hay pruebas que sugieren que Grosz
transfirió la propiedad de los cuadros antes de que los nazis llegaran al poder, como parte de un acuerdo sobre una deuda que tenía contraída.
“La pintura no fue transferida como consecuencia de la persecución de Grosz, sino en respuesta a la pesada carga de deuda en concepto de adelantos que Grosz ya tenía con Flechtheim antes del 30 de enero de 1933”, ha dictaminado el comité.
Se da la circunstancia que
Alfred Flechtheim, judío y víctima de la persecución nazi,
fue el marchante de Grosz en Alemania desde 1923 hasta 1931, cuando el marchante rescindió el contrato. En ese momento,
Grosz debía a Flechtheim un total de más de 16.000 marcos alemanes.
En marzo de 1933, un comerciante de arte llamado
Alexander Vömel, miembro de las SA, confiscó la
galería de Flechtheim en Düsseldorf de acuerdo con las
Leyes de Arianización vigentes y Alfred Flechtheim huyó a Francia en 1933 y de ahí a Inglaterra, donde murió de tétanos en 1937.
En el caso de los dos cuadros reclamados, el
Beratende Kommission , declaró que se desconoce su procedencia desde mayo de 1932 hasta 1960, por lo que “
Correspondería a los demandantes demostrar tanto su propiedad de la pintura como su pérdida durante el período de persecución”, afirmó el panel.
Es decir, si el galerista
Flechtheim vendió las obras
entre 1931 y 1933, ya que en cierto modo cubrían la deuda de su cliente (Grosz), y por tanto
fue absolutamente legal o si por lo contrario
, continuaban en la galería cuando fue confiscada en marzo de 1933. Hemos publicado recientemente el anuncio por parte del gobierno Alemán, según el cual la actual, la
Comisión Asesora (Beratende Kommission) dará paso a un
Tribunal de Arbitraje para resolver las disputas entre instituciones y reclamaciones de herederos
para arte expoliado, saqueado, confiscado por los nazis. La Ley de Arianización (Arisierung) es el
proceso comenzó en junio de1933 en la Alemania nazi con las “transferencias” de propiedades judías que progresivamente y hasta
enero de 1938, cuando se consumó la confiscación total y sin compensación ninguna, de las propiedades de los judíos alemanes. En ambos casos, la arianización correspondió a la política nazi y fue definida, apoyada y aplicada por la burocracia legal y financiera de Alemania.
Estas leyes de arianización se aplicaron en los países anexionados y ocupados por Alemania durante la Segunda Guerra Mundial. A principio de los años 30, muchos marchantes y galeristas judíos comprendieron que el nazismo en Alemania era una realidad y decidieron exiliarse y en muchos casos fueron afortunados y liquidaron completamente sus negocios antes de su aplicación. En este caso
podría asumirse que los bienes se
vendieron legalmente. Otros, también se exiliaron
pero dejando sus negocios en manos de socios no judíos y una vez se pusieron en marcha dichas leyes,
su parte societaria fue confiscada. Este sería el caso de
Alfred Flechtheim. Igualmente,
muchos alemanes NO judíos, pero de clara ideología contraria al nazismo, optaron por el exilio, como fue el caso de
George Grosz. La gran mayoría de los casos de incautación se producirán a partir de 1934, cuando el gobierno nazi fijó el
valor de venta de las empresas y propiedades judías en una fracción de su valor de mercado (nunca superior al 30%) y utilizó diversas tácticas de presión para asegurar las ventas solo a las personas deseadas. Sería el caso de
Lilly Cassirer y el cuadro de Pissarro, actualmente en la Colección Thyssen de Madrid.
Estas complejas circunstancias en las que se deben averiguar si los casos de reclamación de obras de arte se produjeron
antes, durante o después de la
Ley de Arianización (Arisierung), circunstancia que debe aclararse previamente antes de iniciar esa reclamación.
Por otro lado, si estas obras las cedió Grosz a su marchante para compensar la deuda por adelantos
¿No sería justo también por parte de los herederos de Grosz, liquidar primero esa deuda de 16.000 marcos de 1931?