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Los descendientes de artista ¿Cuándo hablamos de mafia?. Un caso mejicano.

La obra de Leonora Carrington en litigio
Jorge Llopis Planas | Miércoles 17 de junio de 2026

Hace unas semanas contactó conmigo un señor mejicano. Le llamaremos Miguel porque me pide no revelar su identidad auténtica por seguridad y ante el procedimiento legal que ha iniciado,.

Me explica un caso relacionado con un guasche de Leonora Carrington del año 1952 y empiezo a temerme lo peor. Empieza ha hablarme de la Fundación Leonora Carrington y de la Sala de Subastas Morton de México D.F., y ya adivino cual será el final.

Recientemente acabo de leer en varios medios aztecas el caso. El asunto está ahora en el Juzgado Sexagésimo de lo civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y Miguel está demandando a la Fundación Leonora Carrington por 1.000.000 de dólares por daños morales y opacidad financiera.

Este artículo presenta una situación habitual en el entorno del mercado del arte y supuestas instituciones (fundaciones y comités de artitas familiares), la opacidad y por tanto la validez o inseguridad a la hora de autentificar obras de arte, cuando los expertos son familiares o descendientes del artista.

Vaya por delante que los herederos de Leonora Carrignton, son sus dos hijos: Gabriel Weisz Carrington y Pablo Weisz Carrington. Gabriel en 2015 puso en marcha la Fundación Leonora Carrington y Pablo creó el Consejo Leonora Carrington en 2017. Dos entidades destinadas a preservar la obra de la artista, aunque creadas por dos hermanos enfrentados. Ambos son herederos de los Derechos Morales e intelectuales de la pintora.

Miguel, el propietario del dibujo, parece sincero, y la historia no me resulta extraña. Por hacerlo corto y basándome en lo que leo en la prensa y que el mismo afectado me envía por correo electrónico.

Miguel no es un entendido en arte. En 2020 durante la pandemia adquirió en Facebook Market un dibujo (Guasche) de 60x90 cm por 100 dólares como regalo a su esposa, quien si reconoció la firma de Leonora Carrington e intentaron verificar si realmente era obra de la Bruja, como se la conocía cariñosamente.

La Obra en disputa:
"Chapeau Chaud pour le Ski" (1952) Gouache/papel , 60x90 cm
adquirida en 2020 en FaceBookMarket.
(imagen cedida por la propiedad)

El desdichado Miguel logró contactar (todavía no sé como) con Gabriel Weisz Carrington (Fundación Leonora Carrington). Digo esto porque como perito judicial me encontré hace años en una situación similar y tuve que desestimar terminar el encargo. La Fundación Leonora Carrington no tiene dirección física, ni teléfono, ni correo electrónico de contacto, funcionan a través de redes sociales y contestan cuando Dios les dá a entender. Antes no.

Para más recochineo y a pesar de declararse heredero y garante de la obra de la madre, no certifica, no avalaba, y no tienen catálogo razonado de la obra de Leonora. Este dato es importante.

Gabriel Weisz Carrington, ni siquiera verificó físicamente la obra de Miguel, aunque sugiere acudir a la Galería de Arte Mexicano (GAM). Esta galería fundada en 1935 fue fundamental para promover obras de Diego Rivera, José Clemente Orozco, David Alfaro Siqueiros, Miguel Covarrubias, Rufino Tamayo, Frida Kahlo y Agustín Lazo. Se da la circunstancia que también a Leonora Carrington, quien además trabajó con la galería. Esta galería posee los archivos técnicos para certificar obra con validez internacional. Para el lector europeo, un equivalente a la Galería Louise Lieris de Paris con la obra de Juan Gris y varios Cubistas europeos mientras fueron representados por Daniel-Henry Kahnweiler.

La GAM publicó varios libros sobre la obra de Leonora Carrignton : Una Mujer en El Arte Mexicano: Memorias de Inés Amor”; “Inés amor y los Primeros años de la Galería de Arte Mexicano”; “Cuadro Invisible, mi memoria de Leonora”, títulos que demuestran que los fundadores de la galería no sólo fueron representantes en vida de la artista, sino que tienen una base documental sólida y probablemente muy superior a la de los herederos de la Carrignton.

No obstante, el hijo de la Carrington “recomendó” a Miguel, que en caso de querer vender la obra si la GAM la daba por buena, se realizara a través de la Sala de Subastas Morton. Llamo de nuevo la atención sobre esta sugerencia.

Miguel acude tal y como le sugiere Gabriel Weisz a la Galería de Arte Mexicano (GAM) y su directora no duda: Es obra de Leona Carrignton, pero es prudente, y en el documento indica: “a mi Leal Saber Y Entender, una obra realizada por la artista”. Posteriormente el feliz propietario acude de nuevo a la Fundación Leonora Carrington (o Gabriel Weisz) y allí con todas las bendiciones, lo redirigen a la Sala de Subastas Morton. Los de la subasta otorgan un precio estimado a la obra de 26.000 dólares.

Todo ello significaría que la obra es original y reconocida como tal por Gabriel Weisz, pero atención al dato. Éste, no lo certifica documentalmente, solo mediante mensajes y correos electrónicos sin validez técnica ante el mercado.

En este punto de la historia, Miguel investiga un poco más y descubre que Leonora Carrington tiene una cotización superior a la estimada por los Morton, digamos que cuatro o cinco veces más.

Esperanzado se acerca a la franquicia de Sotheby’s en México y le confirman ese dato , y no sólo eso, le aseguran que el mercado ideal para el guasche es Nueva York “donde adoran el surrealismo de Leonora Carrington” (sic) y tasan la obra en 180.000 dólares. ¡Siete veces superior al precio tasado por Subastas Morton!, ya saben, la subasta “recomendada” por Gabriel Weisz Carrington. Entusiasmado por la noticia, Miguel delega en Sotheby’s México las gestiones para la venta del guasche.

No obstante a los pocos días, Sotheby’s contacta con Miguel y le comunica que la Fundación Leonora Carrington no autoriza (o da por buena la obra ). “No sé qué está pasando, pero arregla tu situación, es todo lo que puedo decir’” le dicen los de Sotheby’s. El afectado buscó otras vías para vender la obra acercándose a casas de subastas como Phillips, pero simplemente no les interesaba, y así en otras subastas.

Llegamos al punto más delicado de la historia y tal vez el más siniestro. Miguel no entiende nada ¿Por que la Fundación Leonora Carrignton ahora se desdice de lo afirmado anteriormente?. Les mensajea y la respuesta es definitiva: “Contigo no queremos hablar, no hiciste lo que te pedimos” (¿recuerdan la recomendación?) y que se traduce en un simple: No fuiste a vender en la Sala Morton como te dijimos.

Y Miguel sospecha lo que ustedes y yo mismo: ¿Desde la fundación querían adquirir la obra en Morton, comprándola (o pactando) a un precio bajo y quizá venderla en otro lado con mayor valor? ¿La Fundación Leonora Carrignton (Gabriel Weisz Carrington) habría “bloqueado“ la venta en otros posibles canales?.

Total: Miguel demanda a la Fundación Leonora Carrignton por Daño Moral y Opacidad Financiera.

Hasta aquí el caso de la demanda interpuesta y difundido en los medios, por tanto habrá que esperar a la sentencia del Juzgado Sexagésimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

Los curioso del caso es que ninguna de las partes expertas, ni la GAM ni la fundación Leonora Carringnton ni la franquicia de Sotheby’s ha comentado una cuestión a mi que a mi entender debería tenerse en cuenta:

Como decía al principio no es la primera vez que tengo noticia de un caso similar con la denominada Fundación Leonora Carrignton. Tampoco será la última ocasión que surjan disputas o dudas derivadas de la supuesta autoridad de los herederos de artistas como únicos e irrefutables valedores de las obras de sus padres o abuelos, simplemente por ser hijos o nietos, eso sin contar con descendientes ilegítimos. El caso de los hermanos Weisz Carrignton y sus discrepancias no es único.

Tomemos el caso de los herederos de Picasso. Probablemente la única descendiente o familiar que tuvo mayor relación profesional con el malagueño fue su hija Maya, fallecida en 2022 y que fue relegada y opiniones y certificados, censurados por Picasso Autentication desde 1993 hasta 2018 por graves desavenencias familiares (ella era quien tenía los archivos personales del pintor). Del resto de los Picasso, hijos, nietos e hijastra habría que ver que relación y conocimiento tuvieron realmente con Picasso y su obra, más allá de lo que está publicado en el Zervos y pasar a cobrar anualmente los Droites de Suite (Derechos de Sala). ¿Hablamos de Meifren o de Viola en España?.

Explicaba al principio que Miguel reclama daños morales y opacidad financiera. La primera acusación es un concepto subjetivo aunque muy mediático. Puestos a reclamar tal vez podría plantearse por lucro cesante, aunque en este caso debe demostrarse una perdida real: una oferta de compra en firme y anulada por la respuesta de Gabriel Weisz , ya que si hablamos de una subasta el daño es simplemente un futurible que se podría rebatir con un simple ¿Y si la obra no se vende?.

La acusación de opacidad financiera, reconozco que es un problema semántico. Hablamos el mismo idioma pero diferente lengua. En España seguramente se podría considerar fraude o estafa o lo que es lo mismo: Un engaño (de la Sala Morton) al propietario (Miguel) con intención de dolo en beneficio de un tercero (Fundación Eleonora Carrington).

No obstante para que el asunto tuviese ciertos visos de éxito deberíamos considerar una serie de aspectos.

  • ¿El documento de la Galería de Arte Mexicano (GAM) debería ser considerado como válido tendiendo en cuenta su expertisse histórico sobre la obra de Leonora Carrignton y ante la incapacidad de la propia Fundación Leonora Carrington para certificar?.
  • ¿Hay alguna reclamación o antecedente anterior o similar, que constate una relación entre la Fundación Leonora Carrington y la Sala Morton de México D.F.?.
  • ¿Se ha realizado un estudio caligráfico de la firma que aparece en el cuadro, llevado a cabo por un laboratorio independiente, cualificado y con experiencia sobre la firma de la autora, como por ejemplo ICCD ART de Granada? ¿Lo aceptaría la justicia mejicana?.
  • Si la sentencia del Tribunal mejicano es favorable a la reclamación de Miguel ¿Esa resolución judicial puede ser tomada como documento que certifique la obra?.
  • En caso de disputa, ¿La legislación mejicana recurre a un tercer perito o experto? y si es así, y teniendo en cuenta la importancia de la obra de Carrington ¿Estaría autorizado el Instituto Nacional de Bellas Artes de México a pronunciarse?.
  • Son cuestiones que desconozco si habrá considerado el abogado del demandante.

    De momento, lo que se aprecia es que el caso está siendo ampliamente difundido por los medios generalistas mejicano, y en mi opinión eso no es una buena señal.

    Puedo entender la desesperación del pobre Miguel, aunque no sé quien le habrá asesorado al respecto, y si está advertido que los “juicios mediáticos” no suelen ser la mejor opción. Dudo que incluso la justicia mejicana pueda verse influida por ello. Aquí eso no gusta a los magistrados.

    Hasta aqui la historia de dibujo de Carrington del pobre Miguel. El asunto reconozco que me interesó, e investigando por mi cuenta encuentré esto en ArtPrice: Otro guasche de Leonora Carrington con el mismo titulo, aunque del año 1939 y de 25 x 18,5cm y vendida en 2015 por Swann Galleries de Nueva York por 13.430 dólares.


    "Chapeau Chaud pour le Ski" (1939) Gouache/papel 25 x 18,5 cm
    (imagen procedente de ArtPrice)

    Si se comparan ambas obras desde luego el parecido es el mismo. Se diferenciasn por el tamaño y color del fondo. Son datos que no leo en los medios mejicanos o ni tampoco proporciona Miguel. Una similitud entre ambas obras que no se menciona en ninguna parte, cuando el parecido es el mismo. Sólo diferencian por el tamaño y color del fondo. ¿Hablamos de una versión o una copia?.

    original de 1939 (izq.) con fondo en tonos rojizos vendida en 2015 y la ¿versión? de 1952 (dcha.) con fondo en tonos azules, aparecida en 2020.

    Hasta el momento de la desavenencia de la venta, ya saben "Debes vender donde yo te diga", nadie dudaba de la originalidad de la pieza: La Galería Arte Mexicano (GAM) dice que es buena. Subastas Morton reconoce que la puede vender por 26.000 dólares, por tanto es buena y el precio no estaría alejado de la realidad, simplemente por una diferencia de tamaño respecto a la obra de 1939, y Sotheby’s, lo mismo pero aumentado su valor por siete. Pero ninguno de estos tres expertos informan que hay otra obra similar. De las salas de subasta me lo creo depende del golfo que esté de encargado y de Gabriel Weisz Carrington empiezo a sospechar que es una intelequia. ¿Pero la GAM? . En su documento no dice nada de ninguna obra anterior similar a esta.

    Documento emitido por la Galeria de Arte Mexicano sobre la obra a estudio.
    Facilitada por el actual propietario)

    La sospecha de la originalidad de la obra de Miguel (fondos azules) es inevitable , pero en mi opinión lo más reprobable sería sin lugar a dudas que los expertos envueltos en el caso, Fundación Leonora Carrington, GAM, Subastas Morton y Sotheby’s México, o no tienen ni idea, o simplemente se trataría de unos sinvergüenzas incapaces, que ni siquiera pueden ponerse de acuerdo para cometer un fraude.

    Por supuesto no hace falta mencionar el daño reputacional a la obra de Leonora Carrington que finalmente se resume en la siguiente pregunta: ¿Quien puede certificar la obtra de la Bruja? o si prefiere ¿Lo que se ha vendido hasta ahora de la artista inglesa afincada en México, es original?.

    No descarto que este caso sea fruto del cabreo, frustración y hastío de Miguel y que haya querido precisamente eso: Dejarlos a todos en evidencia y en un puritito arranque charro haya decidido "Morir matando y el diablo que reparta"…

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