El National Research Council (NRC) en su informe “Strengthening Forensic Science in the United States” insistió en el llamamiento a que otras ramas de la ciencia forense sean más “científicas”, recomendando que se empleen metodologías más analíticas y objetivas en lugar de aquellas más subjetivas, las basadas en la experiencia.
En España, no existe un criterio de admisión de la prueba pericial donde la prueba pericial forense goza todavía de una “extraña” credibilidad por parte de ciertos jueces que parecen encandilarse con “quién dice” frente al “qué se dice”.
Se antepone la reputación como única garantía para emitir un juicio científico, por contra, la pericia privada se coloca bajo el foco de la sospecha. Pero es que tampoco existe un diálogo interdisciplinar que permita a los jueces desarrollar una solución adecuada a los problemas.
Habrá quien abogue por los criterios de admisibilidad de la prueba del caso Daubert[1], habrá quienes los consideren limitados o quizá demasiado generales. Si esto ya supone un problema cuando hablamos de materias como el ADN, lofoscopia, antropología forense, etc. imaginen lo que implica cuando de la autenticidad o falsedad de una obra de arte se trata.
Nuestro art. 478 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) puede representar un primer salvavidas para una correcta valoración de la prueba pericial cuando dice que el informe pericial contendrá: 1) la descripción de la persona o cosa que sea objeto, en el estado o modo en que se halle; 2) relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de sus resultados; 3) las conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos, conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte.
¿Qué valor judicial tiene entonces la opinión emitida por un “experto” en arte?
En ocasiones el perito en arte no cuenta con estudios en la materia u otra relacionada, solo con su conocimiento de la obra por lecturas, comparaciones, investigaciones, etc., llegando incluso a ocupar puestos de cierta relevancia en instituciones museísticas (no hablemos ya de un sinfín de familiares de artistas), pero que, sin embargo, se limitan a opinar o a valorar según su experiencia.
No hay demostración ni evidencia científica en muchos casos. Una radiografía de una pintura puede mostrar que ese lienzo ha sido reutilizado o cómo se ha aplicado una imprimación o elementos que componen la unión en casos de reentelado; una imagen UV nos dará información sobre las capas de barniz, su aplicación o retoques; un estudio de materiales hablará de la compatibilidad de una pintura con una época, etc. pero ninguno demostrará que esa obra sea de este o aquel autor. Esa fusión de elementos científicos, demostrables, tasables y comprobables aportan información objetiva que no conlleva la opinión por comparación de obras, pinceladas, paleta de colores, etc. Para más abundamiento, dicen algunos expertos que la firma es el elemento más fácilmente imitable en una obra, tirando por tierra la identificación de firma por parte del perito calígrafo. Pero es que también son reproducibles los materiales empleados para elaborar la pieza, se puede usar un lienzo antiguo o un bastidor cuya madera sea de tal siglo, la pincelada, etc. Entonces, ¿qué prevalece? ¿la prueba científico-técnica o la opinión del conocedor en arte?.
El tribunal, a la hora de dictar sentencia, no está́ vinculado por el dictamen pericial, sino que debe hacer una valoración en conjunto de todas las pruebas, teniendo en cuenta las practicadas en el procedimiento. Considerando incluso algunos principios particulares que determinan la importancia y valor de la prueba científica como es la cualificación profesional del perito, el método, la claridad expositiva, la ausencia de contradicciones (internas y externas) y la racionalidad de su conclusión.
A nuestro criterio el Juez debe otorgar mayor veracidad a la prueba científica, al estudio interdisciplinar de varios peritos frente a la obra de arte, dejando de lado los argumentos subjetivos del conocedor del artista que se trate, que, en todo caso, podrán tener cierto valor complementario, nunca absoluto. De hecho, nadie se atreve a hablar de autenticidad de forma taxativa, sino que disfrazan bajo formulas manidas la posible atribución con expresiones como “a la manera de”, “en mi opinión” o “según mi leal saber y entender”.
Lástima no poder traer al artista ante el Juez como hizo con Margaret y Walter Keane en 1986 donde el veredicto se profirió con fundamento en la prueba directa e inmediata bajo la observación del supremo verificador y en presencia de los miembros del jurado.
[1] Juicio de Daubert v. Merrel Dow Farmaceuticals Inc., el magistrado Harry Blackmun en 1993 fijó unos criterios de admisibilidad de la prueba científica.
Director Arte ICCD