El arqueofurtivismo es la actividad que llevan a cabo las personas que realizan remociones y/o exploraciones, tanto en la superficie terrestre como en el subsuelo y/o medio subacuático, con la finalidad descubrir, documentar, estudiar, investigar, recoger, extraer y/o comprobar la existencia de bienes arqueológicos, sean muebles o inmuebles, sin la autorización ni el rigor científico correspondiente.
La búsqueda de “tesoros” ocultos es tan antigua como la misma Humanidad, llegándose a afirmar que actividades como el saqueo de tumbas constituyen el segundo oficio más viejo del mundo. Sin embargo, no podemos tratar de arqueofurtivismo sin la existencia de una metodología que pueda calificarse de científica, ni de un marco legislativo que regule la concesión de las autorizaciones.
En cuanto a metodología científica en arqueología, difícilmente podemos referirnos a un período anterior al siglo XVI. Es a partir de entonces y durante los siguientes dos siglos cuando la arqueología se fue configurando hasta convertirse en disciplina científica.
En cuanto al marco legislativo, las fechas variarán en cada país. En España, no será hasta la entrada en vigor de la Ley de Excavaciones de 1911, donde por primera vez se establece la obligatoriedad de disponer de autorización para poder realizar excavaciones arqueológicas.
Conforme lo expuesto, el estudio del arqueofurtivismo español debería limitarse cronológicamente a lo acontecido a partir de 1911. En consecuencia, muchas conductas asimilables a las que hoy día calificamos como arqueofurtivas y cuyo análisis contribuiría notablemente a dicho estudio quedarían al margen. A fin de no renunciar al mismo, me permití la licencia de proponer las denominadas etapas prearqueofurtiva (desde el origen mismo de la Humanidad hasta el siglo XVIII) y protoarqueofurtiva (desde el siglo XVIII hasta 1911).
El prearqueofurtivismo
En la necrópolis fenicia del Cerro de San Cristóbal de Almuñécar (Granada) – del VII a.C. y conocida como “Laurita”-, las incineraciones estaban depositadas en vasos de piedra. Tres de ellos tienen inscritas las cartelas de faraones egipcios de la XXII Dinastía (850-773 a.C.) y uno la del faraón Apofis I de la XV Dinastía (1644-1537 a.C.). Con alguna excepción, la mayoría de los autores consideran que tanto estos vasos, como otros que se han descubierto en la zona, proceden del saqueo de las necrópolis reales egipcias.
El expolio de los santuarios ibéricos se inició en esta etapa y ha seguido produciéndose hasta nuestros días. La extraordinaria dispersión de los exvotos –una auténtica diáspora-, tanto en España como fuera de ella, tanto en el ámbito público como en el privado, son prueba irrefutable.
El protoarqueofurtivismo
Durante el siglo XIX y principios del XX, el saqueo de la antigua ciudad de Empúries (L’Escala, Girona) adquirió unas dimensiones más que notables. Las colecciones “privadas” de objetos arqueológicos aumentaron exponencialmente y, en paralelo, las excavaciones “privadas” para proveerlas.
En grupo o no, muchas personas se dedicaron tenazmente, con más o menos fortuna, al expolio en Empúries, afectando especialmente a las numerosas necrópolis de su entorno inmediato. La cantidad de materiales dispersos en colecciones y museos es desconocida, pero no exageraríamos si los cuantificáramos por millares. La historia de todas estas piezas no puede darse por finalizada. En 2016, una casa de subastas madrileña vendió un alabastrón fruto de dichas actividades. Su triste historia y su recorrido fueron objeto de un artículo por parte de un renombrado arqueólogo y poco más. Tras su fugaz reaparición pública, regresó al coleccionismo privado.
El arqueofurtivismo
Esta etapa propiamente arqueofurtiva (a partir de 1911) puede periodificarse. Hasta el momento, la configuración de estos períodos no ha sido objeto de estudio pormenorizado, estando abierta a futuras investigaciones. Sin embargo, según lo verificado y a hechos especialmente significativos en relación con el arqueofurtivismo, propuse una diferenciación inicial de siete períodos. Partí de datos verificados en Catalunya, pero considero que el esquema resultante, matizándolo, es perfectamente extrapolable a todo el territorio estatal.
Período 1911 – 1938: Las leyes de 1911 y 1933
La Ley de 7 de julio de 1911, en su artículo primero, define excavación arqueológica y en el séptimo se obliga a disponer de previa autorización por parte del Estado. A partir de entonces podemos referirnos a actividades arqueofurtivas, propiamente dichas.
Este período se cierra con la promulgación de la Ley de Patrimonio republicana en 1933 y sus primeras consecuencias. Con pocas modificaciones sobre el texto, aunque con múltiples Decretos que la irán reformando y completando haciendo, en palabras de José Luis Álvarez, complicadísima su coordinación, con el consiguiente perjuicio para la claridad y seguridad jurídica, estará vigente durante cincuenta y dos años hasta la promulgación de la actual en 1985.
De todos modos, a pesar de los casos que sin duda salpicaron toda península, confieso no haber podido localizar antecedentes sobre ningún proceso sancionador por actividades arqueofurtivas
Período 1939 – 1967: Las Comisarías y el Servicio Nacional de Excavaciones
Este segundo período se caracteriza por la creación y desarrollo de las denominadas Comisarías de Excavaciones y el Servicio de Nacional de Excavaciones –a partir de 1955-, que favorecieron el mantenimiento de una extensa red de aficionados locales. Entre tantos, los hubo que se excedieron en su cometido. No faltaron quienes, al tiempo de colaborar activamente con los arqueólogos, mantenían sus propias intervenciones sin constancia oficial de las mismas.
Durante este período apenas he podido localizar casos en los que se haya perseguido el arqueofurtivismo. No faltan alusiones en las publicaciones arqueológicas, resultando evidente que seguían produciéndose, aunque todo parece indicar que en general predominó la impunidad.
Período 1968 – 1977: Introducción de los detectores de metales
Es evidente, diga lo que se diga, que el aparato detector de metales marcó un antes y un después en la historia del arqueofurtivismo español. Los aparatos detectores de metales probablemente se introdujeron en España en la segunda mitad de los años sesenta del siglo pasado, a través de las bases norteamericanas y en especial las andaluzas de Morón de la Frontera y Rota.
El expolio del patrimonio histórico, en general, se agrava de tal forma que en el artículo 46 de la Constitución de 1978 se obliga expresamente a que la ley penal sancione los atentados contra este patrimonio.
Período 1978 – 1984: Impunidad
Durante este período el arqueofurtivismo en España alcanzó su máxima intensidad, al menos que se haya podido documentar.
Si los años precedentes se caracterizaron por la introducción de los aparatos detectores de metales, la segunda mitad de setenta y especialmente la primera de los ochenta destacaron por la proliferación de dichos aparatos, afectando incluso a yacimientos prehistóricos, a pesar de su inutilidad en los mismos.
En 1983 se publicó en el diario El País un reportaje, en el que se hacía referencia al denominado “romboide” conformado por Carmona, Écija, Estepa y Morón de la Frontera, donde el expolio arqueológico era más intenso.
Posiblemente en este período es cuando se empezó a popularizar el término “piteros”, a razón del sonido que emitían los aparatos al detectar un “blanco” –conforme su terminología-. Ha llegado a tener tanto éxito que ahora habitualmente se utiliza para denominar a los arqueofurtivos. Es erróneo. Hay distintos tipos de arqueofurtivos y no todos utilizan un detector de metales para llevar a cabo su actividad expoliadora.
Período 1985 – 1994: La Ley estatal de 1985
Finalmente, en 1985, se promulgó y publicó la vigente Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y un año más tarde el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, que la desarrolló parcialmente. Entre las dos disposiciones prácticamente se derogó toda la normativa anterior sobre la materia.
El Cuerpo Nacional de Policía, constituyó la Brigada de Patrimonio Histórico. Por su parte, la Guardia Civil, estructuró el Grupo de Patrimonio Histórico de la Unidad Central Operativa (UCO). Finalmente, en 1988, se creó el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA), siendo muy destacada su labor contra las actividades arqueofurtivas.
Entre los años 1992 y 1993 tuvo lugar en Extremadura uno de los primeros operativos policiales con implicaciones en buena parte de España e incluso en el extranjero: la denominada Operación Cigüeña. Se requisaron unas 570 piezas y fueron imputadas alrededor de 26 personas, de las que únicamente 5 pudieron llevarse a juicio.
En 1990 y 1991, la Escuela de Policía de Catalunya ofreció dos ediciones de un curso sobre protección del patrimonio histórico dirigido a mossos d’esquadra y policías locales. Lamentablemente, esta pionera iniciativa, no tuvo continuidad. Precursor también fue el Curso sobre Protección del Patrimonio Arqueológico, celebrado en Murcia el año 1994, impartiéndose temas sobre legislación, nociones de arqueología y técnicas de investigación policial.
Período 1995 – 2015: El Código Penal
El 24 de noviembre de 1995, el BOE publicó finalmente el nuevo Código Penal. Por primera vez se tipifican expresamente los delitos contra el Patrimonio Histórico. El artículo 323 castiga con una pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses a quien cause daños en yacimiento arqueológico.
Durante este período se promulgan y desarrollan la mayoría de las legislaciones autonómicas, estructurándose a partir de las mismas los correspondientes expedientes sancionadores por actividades arqueofurtivas con sus luces y sus sombras.
En verano de 2001 se inició el primer gran operativo a nivel nacional, la Operación Tambora, llevado a cabo por la Guardia Civil. El foco de atención era la colección de Ricardo Marsal, constituida básicamente a partir de bienes expoliados. En una polémica decisión, la Junta de Andalucía terminó aceptando la cesión de la colección, a cambio de no seguir con el procedimiento sancionador.
En febrero de 2007 se hicieron públicos los primeros resultados de la que se calificó como “la mayor operación contra redes de expolio arqueológico a nivel mundial”: la Operación Tertis. Se detuvo a 52 personas y se intervinieron más de 300.000 bienes arqueológicos. Lamentablemente, en noviembre de 2009, se informó del sobreseimiento provisional y archivo de la causa. Y en 2010 la Audiencia de Sevilla desestimó los últimos recursos de la Junta y de Fiscalía, argumentando que “no puede ignorarse la imposibilidad de acreditar tanto el origen de los objetos o restos arqueológicos incautados (…) como el concreto momento de su aprehensión material (…) así como el carácter lícito o ilícito de su adquisición”. Se procedió a la devolución de las piezas a sus legítimos propietarios, como ordenaba el Auto.
También en 2007 ocurrió la Operación Casiopea, más conocida como el caso Odyssey. La empresa norteamericana Odyssey Marine Exploration estaba supuestamente desarrollando un proyecto consistente en búsqueda del pecio inglés Sussex, en el mar de Alborán. Con este pretexto, cartografiaba el fondo marino para localizar todo tipo de pecios, cuya carga les pudiera interesar. Más tarde se supo que habían localizado e iniciado el expolio del pecio de Nuestra Señora de las Mercedes. Tras un largo proceso judicial, las autoridades americanas ordenaron que los bienes expoliados fueran devueltos al gobierno español. Este caso fue muy mediático y sirvió para dar a conocer la gravedad del expolio arqueológico subacuático.
En 2009 se llevó a cabo, por la Guardia Civil, la Operación Badia para desarticular a un grupo de personas dedicadas al arqueofurtivismo en la provincia de Cáceres. La Sentencia de 2014 fue pionera por el hecho de ser la primera, en todo el ámbito estatal, en condenar con penas de prisión a un grupo organizado de arqueofurtivos.
Aunque se dio a conocer en 2013, los orígenes de la Operación Helmet se remontan a los años setenta del siglo pasado. Entre 1975 y 1976, en el transcurso de sus actividades arqueofurtivas, en el entonces casi desconocido yacimiento de Aratis, en Aranda de Duero (Zaragoza), el principal encausado se encontró lo que denominó “placas”, que, tras su “restauración”, acabarían convirtiéndose en una serie de excepcionales cascos de bronce protohistóricos. Se subastaron y dispersaron, sin que ninguna administración hiciera nada al respecto. No fue hasta 2011 que intervino la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo del Tribunal Supremo. Tras ardua investigación, la Guardia Civil identificó y detuvo a dos personas. El juicio se celebró en abril de 2018 y la sentencia resultó condenatoria para ambos encausados.
En la última fase del período que nos ocupa, empezaron a incorporarse a la lucha contra el expolio arqueológico, los Agentes Rurales, Guardas Forestales, Agentes Medioambientales... –distintas denominaciones según la Comunidad autónoma que se trate-. Uno de los primeros fue el Cuerpo de Agentes de Rurales en Catalunya, con actuaciones puntuales desde 2008 que se hicieron más comunes a partir de 2012 con la formalización de un Convenio con la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat. Su implicación ha sido cada vez mayor y relevante, especialmente en la identificación y denuncia de los arqueofurtivos que utilizan detector de metales. Este incremento de actuaciones también se advierte en otras comunidades, como se aprecia a través de los medios de comunicación que periódicamente informan sobre las mismas
A partir de 2015: Arqueocibertráfico
En 2015 entró en vigor una modificación del Código Penal que afectó muy especialmente al artículo 323, introduciendo en el texto el término expolio. Tomando en consideración algunas de las muchas críticas doctrinales, se incluyó por fin un concepto definido por la legislación administrativa del patrimonio histórico.
Salvo algunas excepciones, la doctrina jurídica no considera admisible equiparar el concepto administrativo de expolio –artículo 4 de la Ley 16/1985- con el penal. Una de las principales polémicas viene motivada por el hecho de que el expolio administrativo se define a partir de conductas no consumadas (…ponga en peligro de…) y en procedimiento penal difícilmente puede asumirse un concepto basado principalmente en tentativas o hechos frustrados, debiendo establecer claramente la consumación efectiva de los mismos. Esta y otras razones motivan que todavía no se haya llegado a un acuerdo sobre el alcance penal del expolio.
Este nuevo período –a partir de 2015- viene definido también por el arqueocibertráfico. La mayoría de los arqueofurtivos utilizan este medio para sus transacciones. Además, se consolida un nuevo tipo de arqueofurtivo que hasta el momento solo aparecía puntualmente (me remito al contenido del artículo sobre tipología de los arqueofurtivos, publicado en esta misma revista). Tristemente, además de las redes darknet y deepnet también se han verificado casos en aplicaciones como Wallapop.
Desde 2015 he documentado más de cincuenta operativos de los distintos cuerpos y fuerzas de seguridad sobre arqueofurtivismo –puede haber más- y otras tantas actuaciones que sin llegar a calificarse como “operación” tienen –en su medida- igual transcendencia.
Acabar con el arqueofurtivismo: reflexiones y propuestas
No es fácil, más bien todo lo contrario, terminar con una actividad que tiene sus raíces en los albores de la humanidad. No es excusa, sin embargo, para dejar de combatirla. Será más bien complicado acabar con el expolio –como se decidió titular en 2018 la última gran monografía publicada sobre el tema- pero sí es posible minimizarlo.
En las líneas que anteceden, se ha realizado un rapidísimo repaso de los hechos más significativos del arqueofurtivismo español y de los esfuerzos para eliminarlo. Estas y otras muchas experiencias, que han quedado en el tintero, deben servirnos para afrontar el reto y plantear soluciones.
En la actualidad, los procedimientos administrativos y penales suelen resolverse y, en general, no se sobreseen y archivan de forma habitual, como ocurría no hace tantos años. Sin embargo, las sanciones o penas no se ajustan –a nuestro entender- al daño realmente causado. Debe seguir trabajándose para conseguir una ajustada proporcionalidad sancionadora.
En este sentido, la valoración económica de los daños es decisiva. Distintos autores –muy pocos, por cierto- han publicado sus propuestas, pero es imprescindible continuar trabajando en un baremo que sea generalmente aceptado, tanto por los arqueólogos como por las autoridades administrativas y judiciales.
La jurisprudencia ha demostrado que la falta de indicios ha sido determinante en el resultado de muchos casos. Es evidente que su recolección y análisis en los lugares de los hechos deben introducirse en los protocolos policiales.
También es necesaria la elaboración de protocolos dirigidos a los arqueólogos. Con los mismos se podrían evitar interferencias y gestiones reiteradas, agilizando e incrementando sensiblemente la eficacia de las diligencias policiales, administrativas y penales.
El concepto de expolio, finalmente introducido en el Código Penal a partir de 2015, es motivo de controversia doctrinal. Personalmente, soy partidario de mantener el vínculo con la definición administrativa (artículo 4 de la Ley 16/1985). Entiendo que debería proponerse una modificación en dicha definición, llegando a un consenso de modo que se ajuste a las premisas penales sin menoscabar las administrativas.
En cuanto a los detectores de metales. Siempre he defendido que el “arma” más peligrosa del arqueofurtivo es la herramienta (azada, pala...) y no el aparato. Con la primera se remueve el suelo, mientras que el segundo solo hace ruido. Precisamente, su aparatosidad y ruido facilitan su identificación y, en consecuencia, pasan a engrosar las estadísticas del expolio. No olvidemos, sin embargo, la cifra negra constituida por el arqueofurtivismo que sabemos existe, pero que al no ser identificado no aparece en las estadísticas. Hay arqueofurtivos que nunca han utilizado un aparato detector de metales o similar y no se pueden obviar.
Dicho esto, es innegable la existencia de la problemática ocasionada por los arqueofurtivos usuarios de los detectores. Como hemos visto, han motivado múltiples reacciones, normativas y resoluciones. El tema sigue sin resolverse. Las últimas propuestas legislativas apuestan por la prohibición total del uso lúdico de los reiterados aparatos.
Desde principios de los noventa, las administraciones han apostado por la formación dirigida a las fuerzas de seguridad. Esta herramienta ha demostrado su eficacia y debería potenciarse todavía más, impartiéndose en todas las Academias y Escuelas de los futuros agentes.
A estas alturas resulta incomprensible que el arqueofurtivismo sea ignorado en las formaciones universitarias. La realidad es abrumadora: en una encuesta efectuada por Blytthe Bowman a 1.835 arqueólogos distribuidos en 101 países, el 97,7% respondieron haber sufrido expolio en los yacimientos en los que trabajaban o habían trabajado. Sin embargo, nuestros futuros arqueólogos apenas reciben algún comentario, limitándose sus conocimientos a las experiencias que puedan o no tener en los yacimientos donde realizan las prácticas. El estudio e investigación académica del arqueofurtivismo, la arqueofurtivilogía, es muy incipiente, ofreciendo muchas y diversas posibilidades.
La solución final a esta problemática, todos lo sabemos, es la formación y sensibilización social. En las últimas décadas, el avance ha sido espectacular. Pero, también lo sabemos, es una solución a muy largo plazo y la situación es de peligro inminente. Debemos seguir formando y concienciando, pero, al mismo tiempo, es imprescindible llevar a cabo medidas tan drásticas o más que las expuestas.
El presente documento recoge parcialmente el contenido del artículo homónimo publicado hace cinco años en la revista Ponent de la Universidad de Lleida. Sin embargo, en el fondo, pocas cosas cambiarían si lo volviéramos a escribir ahora. Por ello, lo adjuntamos complementando lo dicho, con muchos más datos, citas y la bibliografía correspondiente.
Si desea leer el articulo completo puede descargarlo en el documento PDF Adjunto
Fotografias cedidas por el Dr. Joan - Carles Alay