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ADAM PICÓN

Acción del Cos d’Agents Rurals contra el uso ilícito de los detectores de metales

domingo 16 de marzo de 2025, 10:00h
Desde 2012 El Cos d’Agents Rurals viene realizando inspecciones a los usuarios de aparatos detectores de metal en el medio natural, en Catalunya
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Desde 2012 El Cos d’Agents Rurals viene realizando inspecciones a los usuarios de aparatos detectores de metal en el medio natural, en Catalunya (Foto: © Agents Rurals)

El uso ilícito de los aparatos detectores de metales, especialmente centrado en la búsqueda de restos arqueológicos o de interés histórico, está bien documentado en el Estado Español des de su popularización a mediados de los años 80 del siglo XX.

  • cartucheria 3ª Guerra Carlista

    cartucheria 3ª Guerra Carlista
    1793 proyectiles incautados . Atención a la piqueta. No sólo de detectores vive el arqueofurtivo

  • El omnipresente detector

    El omnipresente detector
    Decomiso de detectores de metales

  • Daños causados

    Daños causados
    remoniciones en el Yacimiento del Tossal de la Pleta, Belianes, Lleida


  • recogida de evidencias, Gandesa, Tarragona

El uso ilícito de los aparatos detectores de metales, especialmente centrado en la búsqueda de restos arqueológicos o de interés histórico, está bien documentado en el Estado Español des de su popularización a mediados de los años 80 del siglo XX.

En este sentido, el uso de estos aparatos para dichas finalidades en Cataluña no difiere y presenta los mismos retos para la Administración y los mismos peligros para el patrimonio arqueológico.

El Cos d’Agents Rurals

Antes de entrar en materia, resulta conveniente explicar qué es el Cos d’Agents Rurals (en adelante CAR) y cuáles son sus antecedentes.

El CAR es un cuerpo especial de funcionarios de la Generalitat de Catalunya. Enlaza con la antigua tradición de la Guardería Forestal del Estado; de hecho, su referencia más antigua la encontramos en una ordenanza del rey Fernando VI del año 1748. Dicho esto, sus antecedentes más inmediatos los hallamos en el Cos d’Auxiliars de Boscos (1937-1939) y posteriormente en el Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA, 1971-1991).

Con el traspaso competencial a las CC.AA. el antiguo ICONA dejó de existir y se fueron creando diversos Cuerpos llamados forestales, medioambientales, de protección de la naturaleza, etc. según cada CC.AA. En Catalunya se adoptó la denominación de Cos d’Agents Rurals.

Tal y como establece la ley 17/2003 del Cos d’Agents Rurals y el decreto 266/2007 que desarrolla el reglamento que define la estructura y competencias del CAR, los agentes rurales son funcionarios de carrera y tienen la condición de agentes de la autoridad, policía administrativa especial y policía judicial genérica.

El uso de los aparatos detectores de metales

La popularización de los aparatos detectores de metales podemos atribuirlo a diversos factores, pero su facilidad de uso, precio asequible (en función del modelo) y una normativa poco homogénea entre las diversas comunidades autónomas del Estado, ha facilitado su uso extensivo. A todo esto, hay que sumarle, en los últimos años, las redes sociales, programas televisivos de ámbito anglosajón y una normalización, por parte de muchos medios de comunicación (entendemos que por desconocimiento de la problemática que gira alrededor del expolio arqueológico), de ciertas prácticas que tienen estos aparatos como protagonista.

Lo cierto es que, según los datos publicados por la Guardia Civil en diversas memorias de actividad, los detectores de metales están presentes en un 75% de las denuncias por expolio arqueológico. Este dato, por sí solo, nos obliga a prestar atención a su uso en el medio natural por personas ajenas a la investigación arqueológica.

Por esto mismo, des del año 2012, el Cos d’Agents Rurals viene realizando inspecciones a los usuarios de aparatos detectores de metal en el medio natural. La finalidad es prevenir el expolio arqueológico, la afectación y realización de daños a contextos arqueológicos, así como la apropiación de objetos arqueológicos o de interés histórico, los cuales, recordemos, tienen consideración de dominio público según la ley 16/1985 de patrimonio histórico español.

Tal y como hemos apuntado anteriormente, el uso de los detectores de metales se ha ido consolidando como una práctica más del uso recreativo del medio natural. Así mismo, sigue siendo una herramienta muy usada por los arqueofurtivos, es decir, los llamados “caza-tesoros” o personas que se lucran buscando objetos arqueológicos con estos aparatos.

La ley 9/93 de Patrimonio Cultural Catalán

Es cierto que la ley de patrimonio cultural catalán no hace ninguna mención al uso de los detectores de metales, tal y como recomendaba la Directiva 921 i la ICOMOS (International Council on Monuments and Sites) del 1981 del Consejo de Europa, atendiendo a las potencialidades del uso ilícito de estos aparatos.

Ahora bien, no es cierto que la ley catalana permita la búsqueda de objetos arqueológicos o de interés histórico. Veámoslo.

La ley de patrimonio cultural catalán está actualmente en proceso de revisión. Grosso modo, lo que la norma regula son las actividades arqueológicas, es decir, las intervenciones arqueológicas y paleontológicas, calcando casi literalmente el texto de la ley 16/1985 de patrimonio histórico español.

La consecuencia es que la ley 9/93 no regula el uso específico de los aparatos detectores de metales, sino la finalidad con la que se usan. Dicho de otro modo, si alguien pretende buscar objetos arqueológicos o de interés histórico, con un detector de metales o con un palo, emulando la acción de un zahorí, requerirá de una autorización del Departamento de Cultura, pues se entiende que se está prospectando:

Tal y como establece la ley en su artículo 47.2:

Se consideran intervenciones arqueológicas y paleontológicas los estudios directos de arte rupestre y las prospecciones, los sondeos, las excavaciones, los controles y cualquier otra intervención, con remoción de terrenos o sin, que tenga por finalidad descubrir, documentar o investigar restos arqueológicos o paleontológicos.

Todo lo establecido en el parágrafo anterior es independiente del hecho que en un terreno haya un yacimiento arqueológico inventariado o no, o que su titularidad sea privada o pública.

Así mismo, conviene recordar que la ley 9/93 establece la obligación de dar aviso a la Administración, en un plazo máximo de 48 horas, de la localización de restos arqueológicos o paleontológicos. A menudo, esto puede darse en el marco de los trabajos agro-forestales, una obra u otras actividades que se dan en el medio natural, las cuales son objeto de seguimiento por parte del Cos d’Agents Rurals. Consecuentemente, se prohíbe la extracción y manipulación de los restos, ya sea en el medio terrestre como subacuático.

El motivo resulta evidente, no alterar el contexto arqueológico de los restos, pudiendo causar la pérdida de información asociada al objeto. Recordemos que la arqueología extrae dicha información en el proceso de excavación, estudiando la relación del objeto con otros objetos y estructuras existentes en el lugar; por eso, las intervenciones arqueológicas se reservan al personal cualificado y específicamente formado.

Actividad inspectora de los agentes rurales

El Cos d’Agents Rurals tiene reconocida entre sus competencias la protección del patrimonio cultural en el medio natural. En este sentido, las inspecciones de las actividades relacionadas con el uso de los aparatos detectores de metales en el medio natural es una de las tareas que los agentes rurales realizan con la finalidad de prevenir daños a contextos arqueológicos y la pérdida de estos restos, los cuales, como hemos dicho anteriormente, tienen consideración de dominio público.

El año 2024, los agentes rurales realizaron una treintena de inspecciones por uso no autorizado de detectores de metales en Catalunya. Concretamente, siguiendo las demarcaciones regionales de Catalunya, un 32% de las actuaciones se realizaron en las comarcas de Lleida, un 25% en las de Barcelona, un 18% y un 14% en las de la Catalunya Central y Girona respectivamente, y un 7% y 4% en Tarragona y Terres de l’Ebre (sud de Tarragona). En las comarcas Pirenaicas no se realizaron actuaciones.

El 61% de las inspecciones es realizaron en lugares en los que no existen yacimientos arqueológicos inventariados, mientras que el 39% restante se dieron en un yacimiento inventariado o en un radio inferior a 150 metres de éste.

Las consecuencias de las inspecciones realizadas han sido la abertura de diligencias penales (con comiso de los aparatos y objetos hallados), la incoación de expedientes administrativos sancionadores o el envío, por parte del Departamento de Cultura, de una carta recordando la normativa vigente que afecta a dicha actividad.

Actuaciones relevantes

En la comarca del Urgell los agentes rurales denunciaron una persona que se había apropiado de abundante material arqueológico, concretamente, los agentes intervinieron un total de 1793 proyectiles de tipo Minié (sumando un total de 60 kilos), los cuales conformaban un depósito de munición de la 3ª Guerra Carlista (1872-1876).

Así mismo, dos yacimientos arqueológicos emblemáticos fueron objeto de la actividad arqueofurtiva: La Torre del Moro, en el municipio de Gandesa (en la comarca de la Terra Alta, Tarragona) y el Tossal de la Pleta, en el municipio de Belianes (comarca del Urgell, Lleida).

En todos estos casos se realizaron investigaciones des de la Unidad Central Operativa de Patrimonio Cultural del CAR, la cual pertenece al Grupo Especial de Colaboración con la Administración de Justicia (GECAJ), grupo especializado en la actividad penal. En el caso de Torre del Moro, la investigación y diligencias fueron en colaboración con la Unidad Central de Patrimonio Histórico del Cos de Mossos d’Esquadra.

Adam Picón es arqueólogo y Agent Rural de la Generalitat de Catalunya

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