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LA LACRA DEL PERITO DE ARTE NEGLIGENTE

lunes 24 de marzo de 2025, 10:00h

Los procesos de autentificación de obras de arte son, en muchas ocasiones, complejos. Un actor tradicionalmente fundamental en estos procesos es la figura del experto o especialista, que analizando la obra a estudiar muestra su opinión sobre la autoría y dictamina si una obra es original o no. Pero aquí en España, igual que ha ocurrido antes en otros países, surge la duda sobre cuál debería ser el correcto proceder del experto para, por un lado, contribuir son su experiencia y conocimiento en los procesos de autentificación y de detección de falsificaciones y, por otro lado, evitar su posible responsabilidad por la realización de una incorrecta labor y la iniciación de acciones legales contra estos expertos.

Si analizamos el derecho comparado en esta materia, vemos que esta problemática se ha intentado solucionar de diversas formas anteriormente. En EEUU, donde muchos expertos o fundaciones han dejado de emitir opiniones sobre la autenticidad de las obras, se ha intentado a través de cláusulas contractuales no sue agreement que impiden el inicio de acciones por responsabilidad contra expertos. En Francia se ha intentado mediante la protección del derecho a la libertad de expresión u opinión del experto y aquí en España tenemos el ejemplo de las cláusulas generales de exención de responsabilidad por la emisión de sus opiniones en la catalogación de las piezas incluidas en el catálogo.

Pero ninguna de estas formas de proteger la opinión de los expertos parece que haya tenido éxito en la práctica, ya que pueden limitar los derechos de los consumidores, en este caso, de coleccionistas o compradores de arte que ven mermados, en mayor o menor medida, sus derechos frente a la compra de obras falsas o incorrectamente autentificadas.

De esta manera, no habiendo sido idóneas estas tres opciones de regulación de la posible responsabilidad del experto, el desarrollo del moderno mercado del arte exige que el foco de su responsabilidad debe centrarse en el desarrollo de un trabajo diligente donde el incumplimiento suponga un menoscabo de su lex artis o una falta de la diligencia debida en su labor, mediando dolo o negligencia. Por tanto, a un experto que cumple con rigor estos extremos no podrá imputársele responsabilidad alguna, sea cual sea el resultado alcanzado en su investigación.

Dicha propuesta de solución a este problema tiene un doble objetivo: por un lado, permitir que los expertos se involucren, de una forma diligente y rigurosa, en procesos de estudio de obras de arte sin miedo a incurrir en responsabilidad por mostrar su opinión, siempre que sea razonada y fundamentada y, por otro lado, respetar los derechos de los consumidores, que tendrán la posibilidad de ver resarcido el daño causado por una incorrecta, negligente o dolosa opinión. Es decir, se trata de buscar un equilibrio entre las partes y el derecho a una legítima defensa de cada una de ellas.

En un intento de determinar la lex artis del experto, es importante advertir previamente que el estudio de la autenticidad de las obras de arte es un tema de gran complejidad, como muestran los innumerables casos que existen sobre polémicas creadas a raíz de la autentificación de una obra. Por ello la relación entre el experto y la autenticidad de las obras de arte debería ser cautelosa y prudente. Cautelosa porque lo afirmado por el experto debería haber sido fruto de una investigación previa, evitando las conclusiones no fundadas y aventuradas y, por otro lado, prudente, ya que el estudio sobre la autenticidad no es un método matemático que siempre aporte resultados incuestionables y previsibles. Cada obra requiere de un estudio adecuado a sus condiciones y llevará al investigador por un camino distinto, no siempre pudiendo alcanzar todas las respuestas a las preguntas planteadas.

Esta prudencia ante la dificultad de su labor debe llevar al experto a evitar la emisión de opiniones no justificadas ni razonadas, ya que esto ha causado muchos problemas a otros expertos anteriormente, por haberse considerado negligentes. Es lógico pensar que la confianza total en la mera opinión de un experto era razonable en el siglo XIX, a raíz del atribucionismo de Morelli, y durante la primera mitad del siglo XX, cuando proliferan expertos y connoisseurs, debido a la carencia de herramientas y métodos de estudio a su disposición. Pero hoy en día, las herramientas a disposición de los expertos son numerosas, tanto a nivel científico-técnico como documental, y es razonable pensar que sus opiniones deban fundamentarse y razonarse utilizando estos avances aparecidos; como un proceso cuya finalidad es la búsqueda del rigor y la fundamentación técnico-artística de la información evaluativa que puedan aportar sobre la autenticidad de las obras de arte.

Así la información evaluativa que aporten debería estar formada, por un lado, por información objetiva lograda mediante la aplicación de los distintos estudios e investigaciones realizadas y, por otro lado, será evaluativa porque incluirá una parte subjetiva, que muestra su opinión, fundamentada en la propia información suministrada. Así ambas partes actúan como un todo, que debería ser inseparable, para mantener la correcta lex artis, alejándole así de la comisión de negligencias que podrían significar la imputación de responsabilidad.

De este modo se evita, como ha ocurrido anteriormente en otros países, que la simple opinión del experto sea cuestionada en muchos procedimientos judiciales e incluso rechazada por jueces y tribunales, ante esta falta de justificación. Es lógico pensar que la simple opinión de un experto puede ser fácilmente cuestionada, sin embargo una opinión reforzada y justificada con los avances científicos, técnicos o documentales que existen en la actualidad, difícilmente va a poder ser cuestionada ni ante los tribunales de justicia ni ante cualquier otro organismo con potestad para ello[1].

Hemos podido comprobar como la opinión de los expertos, aun siendo lo más cualificada y reconocida posible en el mercado del arte hoy en día, ha sido insuficiente para prevalecer ante varios juzgados y tribunales de distintos países, significando a la postre el abandono por parte de los expertos de su actividad autentificadora. Habiendo observado este fenómeno que ha ocurrido anteriormente, sería recomendable para el futuro apartar la opinión del centro de esta polémica y centrar el foco sobre la diligencia en su labor y la fundamentación y el rigor de sus opiniones[2].

Este argumento no quiere decir que la opinión de un experto en arte carezca de validez, ni mucho menos. Como hemos comentado anteriormente es fundamental para el buen discurrir del sector artístico y del mercado del arte que los expertos se involucren en procesos de autentificación de obras de arte, debido a su especialización y a la importancia de la información que aportan. Sin embargo su labor, para evitar injerencias de expertos no cualificados y su propia responsabilidad, debería ser llevada a cabo con el rigor que exige una correcta lex artis.

Luciano Delgado Tercero es Doctor en Derecho y cofundador del Gabinete de Peritaje Art Value Project

[1] En opinión de R. SPENCER. op. cit., pp. 24-25: “De ello dependerá que el tribunal acepte su dictamen como “objetivo” y no como una simple opinion subjetiva, y le de una mayor fuerza probatoria que la de otros dictámenes, Para realizar esta explicación, se debe tener en cuenta que el experto debe adoptar un enfoque más sistemático, organizado y meticuloso del proceso de autentificación, de manera que las opiniones subjetivas se apoyen en análisis racionales y físicos del objeto de arte".

[2] En este sentido L. PEÑUELAS I REIXACH. op. cit, p. 138 argumenta: “Ante los tribunales y la administración, este valor probatorio sólo tendrá probabilidades de ser aceptado por estos órganos públicos si dicho experto, por un lado, consigue aportar pruebas de datos y hechos empíricos que identifiquen la obra y demuestren la relación del artista con la obra, y por otro, explicar y justificar cómo ha valorado estos datos y hechos a partir de sus conocimientos para alcanzar su conclusión”.

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