La sentencia declara que PUNTO FA ha infringido los derechos patrimoniales y morales de los titulares de las obras creadas por los citados artistas por el uso de las mismas sin autorización y con fines comerciales; y le condena a indemnizar por los daños patrimoniales y morales causados, así como a no volver a utilizar las obras en el tráfico económico y a dar publicidad de la sentencia.
REDACCIÓN. EL pasado
12 de febrero de 2024 , Pecados del Arte, comunicaba la decisión de La Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP) de recurrir la sentencia del Juzgado Mercantil 9 de Barcelona por la vulneración de los Derechos Morales de los artistas
Miquel Barceló, Joan Miró y Antoni Tàpies, por la utilización de sus obras en campañas promocionales de la marca
MANGO.
En fecha 5 de junio. La entidad ha remitido un comunicado informando del éxito de este recurso y que se reproduce integramente:
La Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado la Sentencia nº 731/2025, de 5 de junio, por la que se estima el recurso de apelación formulado por VISUAL ENTIDAD DE GESTIÓN DE ARTISTAS PLÁSTICOS (VEGAP) frente a la Sentencia nº 11/2024 del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona, de 11 de enero, que desestimó la demanda interpuesta contra PUNTO FA, S.L. (MANGO), por el uso no autorizado de obras de Miquel Barceló, Joan Miró y Antoni Tàpies.
La sentencia, que no es firme al ser recurrible ante el Tribunal Supremo, declara que PUNTO FA ha infringido los derechos patrimoniales y morales de los titulares de las obras creadas por los citados artistas por el uso de las mismas sin autorización y con fines comerciales; y le condena a indemnizar por los daños patrimoniales y morales causados, así como a no volver a utilizar las obras en el tráfico económico y a dar publicidad de la sentencia.
Los hechos son los siguientes: el 11 de Mayo de 2022, con fines publicitarios y con motivo de la inauguración de una tienda en Nueva York, la empresa que comercializa la marca MANGO, utilizó sin conocimiento, ni autorización de los titulares de los derechos de autor las obras “Oisseau volant vers le soleil” y “Tête et Oisseau” de Joan Miró, “Ulls i creu” y “Esgrafiats” de Antoni Tàpies y “Dilatation” de Miquel Barceló.
El uso ilícito e injusto de las 5 obras de arte por parte de PUNTO FA, S.L. para promocionar su marca MANGO en todo el mundo, consistió en utilizar, sin autorización estas obras para la creación de NFTs (Tokens no fungibles), así como, su divulgación en el metaverso, redes sociales y materiales promocionales relacionados con la apertura de su tienda. Las obras se reprodujeron, transformaron y comunicaron públicamente sin permiso de los titulares que ignoraban hasta entonces estos hechos. El uso realizado alteraba la integridad de las obras y la divulgación original de las mismas, en contextos publicitarios que afectaban a la reputación de los autores, lo que conllevaba la infracción de sus derechos morales de respeto a la integridad de las obras y a la decisión de en qué forma habían de ser divulgadas dichas obras, tal y como disponen los artículos 14 y 17 de la Ley de Propiedad Intelectual.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, afirma que el derechos de reproducción de las obras es exclusivo del autor y que cualquier acto que implique la fijación de la obra en un soporte distinto al original, constituye un acto que requiere de la autorización expresa del titular de los derechos y que el propietario del soporte físico de la obra, no está legitimado para digitalizarla, ni para reproducirla en ningún otro medio sin la autorización del titular, pues el derecho de exposición pública del artículo 56.2. se limita a atribuir al propietario la exhibición física de la obra y no se extiende a la reproducción digital. Igualmente, la Audiencia recuerda que el derecho de transformación de una obra es un derecho exclusivo del autor y que requiere de su autorización expresa, por lo que, PUNTO FA, vulneró este derecho al realizar videocreaciones y composiciones digitales, incorporando elementos gráficos, animaciones y sonido y generando NFTs sin permiso de los titulares. El derecho de comunicación pública también fue vulnerado en las distintas modalidades en que las obras fueron comunicadas públicamente para realizar la campaña publicitaria que vulneró también los derechos morales de Joan Miró, pues aunque, el autor había fallecido con anterioridad a la Ley de 1987, según la disposición transitoria 6º de esta Ley es aplicable la protección de los derechos morales, en conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo que reconoce a la aplicación directa del Convenio de Berna.
La Audiencia considera que unas obras que estaban destinadas al público dentro de un contexto artístico, cultural y museístico, para la valoración de su singularidad, su mensaje y su aportación al patrimonio cultural, al ser transformadas y difundidas en los entornos digitales y virtuales en las campañas publicitarias y redes sociales, pasaron a ser asumidas por un público masivo, global, ajeno al ámbito artístico, percibiéndolas como parte de una estrategia comercial y de posicionamiento de marca, siendo inaplicable la doctrina del “fair use” propia del derecho estadounidense, tal y como pretendía el Juzgado Mercantil que había aplicado esta doctrina para desestimar la demanda.
Se trata de una victoria del derecho de autor, frente a los intereses especulativos y parasitarios de un mercado voraz que no tiene límites éticos para satisfacer su ánimo codicioso.
Gracias a la solidaridad de los titulares y al trabajo de equipo realizado por nuestra Entidad de Gestión y nuestros abogados, ha sido posible defender los derechos morales y patrimoniales de toda la comunidad artística en España y fuera de España.
La Sala 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha restituido a su verdadero lugar los derechos de autor de los creadores visuales, también en el entorno digital y virtual.