El Reglamento también exige la digitalización de los registros para mejorar la transparencia y la trazabilidad mediante una base de datos de Bienes Culturales Internacionales (BCI).
REDACCIÓN. Hoy sábado 28 de junio entra en vigor la nueva ley (UE) 2019/880 destinada a prevenir la venta de antigüedades expoliadas.
La nueva ley, promulgada por primera vez hace seis años, estipula que cualquier importador de bienes culturales de fuera de la UE estará sujeto a requisitos de diligencia debida más rigurosos. Los bienes culturales incluyen bellas artes, antigüedades, artes decorativas y objetos de colección.
La nueva ley se ha diseñado en respuesta al saqueo del patrimonio cultural y los sitios arqueológicos en Siria e Irak y otras áreas en conflicto armado y el trafico ilícito de las mismas y que puede facilitar la financiación ilegal de grupos terroristas.
Esta norma intensifica Reglamento (EU) 2017/541 y la (EU) 2024/1624 contra el blanqueo de capitales en la lucha contra la financiación del terrorismo y pretende una unificación de criterios aduaneros entre los países miembros e indíce especialmente en establecer medidas de control en las llamadas zonas francas (puertos francos) por su potencial uso como espacio de almacenamiento y comercio ilícito.
Los bienes culturales originarios del territorio aduanero de la UE en el momento de la importación no están cubiertos por el Reglamento y, por lo tanto, pueden seguir importándose. Por ejemplo, las antigüedades de Grecia o Italia no se capturarán, pero sí las de Turquía. Salvo Irlanda del Norte, que sigue formando parte de la unión aduanera de la UE, todos los bienes culturales procedentes del Reino Unido serán capturados.
Otra consideración es que algunas obras podrían ya encontrarse legalmente en la UE. Sin embargo, quienes compren y exporten obras de arte desde la UE y deseen reimportarlas posteriormente deberán tener en cuenta el impacto del nuevo Reglamento. Es posible que no puedan reimportar la obra posteriormente si su procedencia no cumple los requisitos del Reglamento.
Las tres categorías de bienes culturales que contempla esta normativa son:
1) Bienes que han sido exportados ilegalmente desde terceros países.
2) Los productos (obras de arte, monedas o libros) procedentes de excavaciones arqueológicas con más de 250 años de antigüedad, independientemente de su valor.
En este caso, los objetos requerirán una licencia de importación antes de su entrada en la UE, y los importadores deberán aportar pruebas de que no se exportaron ilegalmente.
3) Diversos tipos de bienes con más de 200 años de antigüedad con un valor superior a 18.000 euros.
Para ello se requieren una declaración del importador con una declaración firmada de que tampoco se exportaron ilegalmente, así como una descripción estandarizada de las mercancías.
Si los importadores carecen de la documentación requerida para dichos artículos, todo el envío puede verse afectado. Por otro lado, si los importadores presentan pruebas falsas al solicitar una licencia de importación, o hacen una declaración imprudente o deliberadamente fraudulenta, pueden existir consecuencias penales.
La implementación de la nueva ley dependerá de las acciones de cada estado miembro de la UE, pero el incumplimiento del Reglamento 2019/880 podría resultar en incautaciones y otras consecuencias legales para comerciantes de arte, coleccionistas y otros profesionales del arte.
El Reglamento 2019/880 también exige la digitalización de los registros para mejorar la transparencia y la trazabilidad mediante una base de datos de Bienes Culturales Internacionales (BCI). Los museos solo se benefician de las exenciones de la ley registrándose en la base de datos del BCI.
Como afectará a coleccionistas privados
La nueva legislación de la UE probablemente obligará a que los coleccionistas privados investiguen la procedencia antes de vender bienes de sus colecciones. Esto podría suponer en algunos casos, la difícil situación de realizar una investigación de procedencia adecuada sobre un artículo determinado, sabiendo que dicha investigación podría revelar lagunas o inconsistencias en la procedencia que compliquen sus esfuerzos de venta.
Los coleccionistas que tengan aseguradas sus piezas no estarán cubiertos en caso de embargo de obras al entrar en la UE. Sin embargo, las aseguradoras podrían conceder excepciones caso por caso. Por ejemplo, podrían estar más inclinadas a ofrecer cobertura a las instituciones prestatarias para un único préstamo destinado a exposiciones en su país de origen, siempre que este cuente con normas claramente definidas en materia de embargo.
Con un mayor riesgo de confiscación, los coleccionistas privados también deberan ser más cautelosos al decidir dónde y a qué instituciones prestar sus obras. Esto puede obstaculizar los esfuerzos de ciertas instituciones por conseguir obras para préstamos a museos y exposiciones, aunque el nuevo Reglamento 2019/880 incluye una exención para «fines educativos, científicos, de conservación, restauración, de exhibición, digitalización, de artes escénicas, de investigación realizada por instituciones académicas o de cooperación entre museos o instituciones similares»