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¡Eureka!

Los hallazgos arqueológicos por azar.

Por Joan-Carles Alay Rodríguez
viernes 15 de agosto de 2025, 10:00h
  •  Tesoro de Guarrazar (parcial)

    Tesoro de Guarrazar (parcial)
    Guadamur, Toledo. Fuente: Francisco Aznar y García, 1862.

  • Dama de Elche

    Dama de Elche
    Hallazgo por azar, 1897. En la parte inferior derecha (a la izquierda del busto) pueden apreciarse los daños producidos por el pico al descubrirse. Fuente: Francisco J. Díez Martín.

  • El tesoro de Aliseda (Cáceres)

    El tesoro de Aliseda (Cáceres)
    Hallazgo "casual" 1920. Fuente: Museo Arqueológico Nacional.

  • Parte del tercer tesoro de Tivissa (Tarragona)

    Parte del tercer tesoro de Tivissa (Tarragona)
    Hallado en 1927. Fuente: Museu d’Arqueologia de Catalunya.

  • El tesoro de El Carambolo (Camas, Sevilla).

    El tesoro de El Carambolo (Camas, Sevilla).
    Hallazgo, 1958. A la derecha puede verse el pectoral que sus descubridores rompieron para comprobar si era macizo. Fuente: Álvaro Fernández Flores

  • El tesoro de Berzocana (Cáceres).

    El tesoro de Berzocana (Cáceres).
    Hallazgo 1961, Fuente: Susana Vicente Galende.

  • El tesoro de Villena (Alacant).

    El tesoro de Villena (Alacant).
    Hallazgo 1963, Fuente: Museu Arqueològic de Villena.

  • El primer tesoro de Arrabalde (Zamora).

    El primer tesoro de Arrabalde (Zamora).
    Fuente: Hallazgo 1980, Museos Castilla y León.

  • El segundo tesoro de Padilla de Duero (Valladolid)

    El segundo tesoro de Padilla de Duero (Valladolid)
    Hallazgo 1984, Fuente: CEVFW-Universidad de Valladolid.

  • El depósito de bronces de Llavorsí (Lleida).

    El depósito de bronces de Llavorsí (Lleida).
    Hallazgo 1985, mediante detector de metales. Fuente: Museu d’Història de Catalunya.


  • Folleto del Bibat-Museo de Arqueología de Álava.

Cuando, inesperadamente, nos encontramos con un objeto que puede ser arqueológico, ¿qué hemos de hacer?, ¿cuándo es un hallazgo casual y cuándo es una acción arqueofurtiva?, ¿premio o castigo?...

Preguntas con respuestas que no siempre son tan esclarecedoras como podríamos esperar.

Este artículo es una síntesis del bastante más extenso que recientemente se ha publicado en la revista Felibrejada. Adjuntamos el original, así como su traducción al castellano, donde pueden consultarse las correspondientes citas y bibliografía.

Los hallazgos por azar

Nos interesa saber qué se entiende por hallazgo casual, fortuito o por azar en la ley, y en especial la del patrimonio cultural.

En el tercer apartado del artículo 41 de la ley estatal de patrimonio histórico de 1985, se dice textualmente que “se consideran hallazgos casuales los descubrimientos de objetos y restos materiales que, poseyendo los valores que son propios del Patrimonio Histórico Español, se hayan producido por azar o como consecuencia de cualquier otro tipo de remociones de tierra, demoliciones u obras de cualquier índole”.

Los descubridores tienen derechos y obligaciones. En cuanto a las obligaciones, los descubrimientos de bienes arqueológicos hechos por azar, deben comunicarse en el plazo de cuarenta y ocho horas a la administración de cultura o al ayuntamiento correspondiente. Salvo, que deban efectuarse remociones de tierras para la extracción del bien, o se trate de un hallazgo subacuático, en cuyos supuestos deben permanecer en su lugar original. Mientras no se efectúa la entrega, se le aplican las normas del depósito legal, regulado en el Código Civil.

En cuanto a los derechos, se prevé un premio económico. El origen de este discutible premio procede del derecho romano, del que es en gran parte heredera nuestra actual legislación. El vigente Código Civil gratifica a los “descubridores” con la propiedad de lo hallado o compensaciones económicas. Adquieren de este modo, por ocupación, los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de propietario, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas.

Ahora bien, con la declaración de dominio público de “todos los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del patrimonio histórico español y sean descubiertos a consecuencia de excavaciones, remociones de tierra u obras de cualquier índole o por azar” del artículo 44.1 de la ley estatal de patrimonio, este tipo de gratificaciones, mantenido en las anteriores leyes de patrimonio, no son posibles. Los bienes de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables, y por ello no puede haber ocupación ni indemnizaciones.

De este modo, en la ley estatal de patrimonio histórico, se establece expresamente que, para estos bienes, en ningún caso se les aplicará “lo dispuesto en el artículo 351 del Código Civil”. Asimismo, afirma que los arqueólogos, beneficiarios de una autorización, están obligados a la entrega de todos los bienes arqueológicos que descubran, sin ningún tipo de compensación o premio.

Aun así, en 1985 se optó por continuar la tradición y premiar a los descubridores por, digamos, el mérito de haber rescatado para la colectividad un legado del pasado. Por tanto, según el contenido del artículo 44.3 de la ley estatal, el descubridor y el propietario del lugar del hallazgo tienen derecho, en concepto de premio en metálico, a la mitad del valor que se atribuya en tasación legal, que se distribuirá en partes iguales. Si fuesen dos o más los descubridores o los propietarios, se mantendrá la misma proporción.

El incumplimiento de las obligaciones de comunicación del hallazgo y entrega de los bienes arqueológicos, está sancionado en las distintas legislaciones autonómicas como infracciones administrativas, con unas multas que pueden ser superiores a los doscientos mil euros. Por vía penal, puede ser condenado por apropiación indebida a pena de prisión de seis meses a dos años, habida cuenta del agravante del valor artístico, histórico, cultural o científico. Si el valor económico del hallazgo no excede de cuatrocientos euros, la pena es una multa de uno a dos meses.

Hallazgos sin azar

La historiografía arqueológica peninsular está llena de grandes descubrimientos por azar. No siempre, estos hallazgos han sido todo lo ejemplares que cabría esperar. Cuando nos fijamos detenidamente en las circunstancias, advertimos, que muchos de ellos, estrictamente por azar, no fueron. Algunos de los considerados héroes en la preservación del común patrimonio cultural, fueron, en realidad, sus depredadores.

En el artículo original, al que nos remitimos, se analizan once de estos casos. Desde el descubrimiento de los tesoros de Guarrazar, en 1858, hasta el de los bronces de Llavorsí en 1985. Sin obviar a la icónica Dama de Elche, ni los tesoros de Aliseda, Carambolo, Villena o Arrabalde, entre otros.


Analizando los casos, verificamos cómo en bastantes de estos históricos hallazgos, se reproduce un mismo patrón conductual básico: descubrimiento; extracción-remoción, en una o diversas etapas, y venta.

Asimismo, hemos advertido, el hecho de que muchos de ellos se atribuyen a menores de edad, aunque en realidad no fuera así. Puede ser, que tenga que ver con el reparto del posible premio -el menor representa a un colectivo no presente en el descubrimiento-, pero también es probable que sea para prevenir, minimizar o evitar sanciones.

Descontextualización

Se puede afirmar que el contexto es uno de los cimientos del método científico en arqueología. Constituye toda información vinculada a los bienes arqueológicos, en relación tanto con el lugar en el que se encuentran -donde y como-, así como con todos los demás bienes. Todos los bienes, tanto muebles como inmuebles, y, tanto considerados de forma individual como conjunta.

Todas estas interrelaciones facilitan mucha información y la elaboración de hipótesis, por lo que se refiere a cronologías, funcionalidad… Por ejemplo, un pequeño fragmento cerámico que tenemos datado, nos puede orientar o confirmar la cronología de su secuencia estratigráfica. Este mismo fragmento, según la posición en que se encuentre en relación con otros pedazos del recipiente del cual formaba parte, nos puede permitir inferir cómo se rompió este y el porqué. Nos puede indicar que cayó desde un piso superior o desde un estante, por ejemplo. Asimismo, todas estas informaciones nos permiten saber más sobre la habitación, el edificio y el yacimiento en los que se encuentra.

En arqueología, la información inherente a un bien arqueológico es mucho más importante que su valor material. Un trocito de cerámica puede ser más valioso que un pendiente de oro. El gran tesoro arqueológico es la información que facilitan los bienes, no su valor crematístico.

Pero, para que sea posible, deben estar contextualizados. Han de encontrarse en su lugar y posición, hace falta que su extracción se documente y se haga de forma cuidadosa. De no ser así, se descontextualiza y se malogra la información, el verdadero tesoro.

Más. Cuando se descontextualiza un bien arqueológico, no es el único que resulta afectado, sino también todos los que se encuentran en relación con el mismo. Para hacernos una idea aproximada de lo que realmente implica la descontextualización de un bien, hagamos un simple experimento: no lo contabilicemos como unidad, sino que multipliquémoslo por cuatro, como mínimo. De este modo, cuando nos dicen que un arqueofurtivo ha extraído tres bienes arqueológicos, en realidad han sido un mínimo de doce. Las verdaderas dimensiones del expolio arqueológico son sensiblemente más importantes de lo que parece.

No todas las descontextualizaciones tienen la misma incidencia. Proponemos una tipología relacionada con el contexto arqueológico, para entenderlo mejor:

  1. Descontextualización estratigráfica: Cuando el bien extraído se encuentra en su estrato arqueológico. Es la más grave y la que, en general, afecta de forma directa e indirecta a más bienes arqueológicos interrelacionados.

  2. Descontextualización ubicacional: Cuando el bien extraído está en un lugar que no se corresponde con su estrato arqueológico original. Distinguimos dos subtipos:

b.1 Superficial: El bien extraído se encuentra en la superficie del yacimiento o en su inmediato entorno, aunque no estratificado. Puede ser por causas naturales (lluvias intensas, desprendimientos, solifluxión...) o antrópicas (trabajos agrícolas, obras...). En el proceso hemos perdido mucha información, pero también sigue manteniendo mucha, tanto en relación con el yacimiento como con los otros bienes.

b.2 Deslocalizada: El bien extraído no se encuentra en el yacimiento al cual corresponde. Ha sido desplazado por causas antrópicas o naturales. Por ejemplo, una deslocalización antrópica, sería cuando en una obra en un yacimiento no identificado, se carga un camión con tierra, en la que hay bienes arqueológicos. Este suelo se transporta hasta un vertedero, en el cual queda depositado. A pesar de su descontextualización del yacimiento, los bienes arqueológicos siguen vinculados entre sí, y, esta interrelación nos facilita informaciones que nos pueden permitir incluso su recontextualización geográfica. Una descontextualización natural se puede dar, por ejemplo, cuando un temporal marítimo afecta a un pecio o a un fondeadero y las olas depositan bienes en la playa. Aun así, siguen facilitando información de procedencia y se pueden realizar estudios de distribución espacial. Todo se pierde cuando alguien los recoge y se los lleva.

Los hallazgos del apartado anterior, históricamente considerados como casuales, motivaron -en mayor o menor medida- la descontextualización de los bienes y, en consecuencia, la pérdida del auténtico tesoro arqueológico.

Protocolo Eureka

Si hallamos, casualmente, un posible bien arqueológico y hacemos lo que se debe, sabemos de unas obligaciones y de la existencia de una serie de contactos telefónicos que, a la hora de la verdad, no tenemos disponibles. En cuanto a las administraciones, suele no haber precisión en lo que se refiere a la tramitación. En concreto, si es necesario o no, hacer siempre intervenciones arqueológicas, colmatar el lugar de los hechos, donde depositar los bienes recuperados… Con la finalidad de simplificar y facilitar todas las gestiones, tanto de los ciudadanos como de las administraciones, se propuso el que denomino Protocolo Eureka.

  1. Descubrimiento: En el momento en que advertimos que puede tratarse de un bien arqueológico, no tocar nada. Cualquier remoción o intento de extracción posterior, sería una acción arqueofurtiva.

  2. Comunicación: Debe informarse de forma inmediata. Para facilitar esta gestión, se debería implementar el uso del teléfono de emergencias 112. Simplificaría el proceso y tampoco se prevé un número tan considerable de hallazgos, como para colapsar el sistema. En Catalunya, al menos, ya es operativo.

  3. Intervención: Recibida la comunicación, será obligado a realizar una intervención preventiva. La finalidad es verificar la existencia o no de un yacimiento en el lugar y, si procede, extraer el bien localizado.En el caso de los bienes bélicos, potencialmente peligrosos, la intervención se limitará a georreferenciar el hallazgo y tomar el máximo de imágenes posibles. Se dispondrá, de este modo, de una mínima información indispensable para su posterior estudio.

  4. Adecuación / Colmatación: Realizada la intervención, adecuar el lugar o proceder a su colmatación, según se determine en razón de los resultados obtenidos.

  5. Restauración: Restaurar el bien localizado, por parte de los correspondientes profesionales.

  6. Depósito: Trasladar el bien al depósito que se determine, donde pueda conservarse en las condiciones adecuadas. El depósito deberá estar localizado lo más cerca posible del lugar del hallazgo. Debe estar accesible a los investigadores, para poder realizar los correspondientes estudios.Difusión: Facilitar la realización de exposiciones, charlas, visitas... No pueden quedar siempre en un almacén, deben retornar a la sociedad.

Respecto al premio económico que prevé la vigente legislación, debería eliminarse. La experiencia ha demostrado que casi siempre hay desavenencias con las cantidades, comportando incluso reclamaciones judiciales. Tampoco hay noticias que constaten que haya contribuido a reducir el arqueofurtivismo. En todo caso, debería hacerse un reconocimiento público a los descubridores -en la forma que se considere-, pero nunca una retribución económica.

Esperemos que, a partir de ahora, se pueda distinguir entre un hallazgo al azar de una actividad arqueofurtiva, gestionando cada cual conforme normativa.

Imágenes aportadas por el Dr. Alay Rodríguez

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