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¿ES O NO ES?

cono de Gudea de Lagash, 2100 a.C., Colección Lippmann, RAH
cono de Gudea de Lagash, 2100 a.C., Colección Lippmann, RAH (Foto: © RAH)

La Colección Lippmann de la Real Academia de Historia ¿Procede o no de expolio?

domingo 25 de septiembre de 2022, 16:55h

La “trazabilidad” de origen de las piezas procedentes de Oriente Medio, se manipula de manera habitual desde hace décadas.

REDACCIÓN. Sigue sin quedar claro el origen de las 339 piezas iraquíes de la Colección Lippmann adquiridas por la Real Academia de Historia en 1999 y reclamadas en 2021 por la Autoridad General de Antigüedades y Patrimonio del Ministerio de Cultura iraquí como informaba ABC entonces. La procedencia fue una compra, está claro ¿Pero cual era el yacimiento?.

En una cuestión tan delicada en el que la Real Academia de la Historia de España está envuelta, las explicaciones de quien fue el vendedor y garantizar que los objetos no proceden de ningún tipo de expolio o yacimiento ilegal, deberían ser públicas y tajantes.

El responsable de Antigüedades y Patrimonio del Ministerio de Cultura iraquí, doctor Laith Majid Hussein, reclama 339 piezas adquiridas por la Real Academia de la Historia (RAH) en 1999 y que asegura, salieron de forma ilegal del país, aunque tampoco se aportaron pruebas definitivas por su parte en este sentido.

«Pedimos al Gobierno de Madrid que tenga la buena intención de devolvernos estas piezas. Nunca aceptaremos que se queden allí, aspiramos a recuperarlas todas», afirmaba el director, quien añadió que “llevan ya varios años de negociaciones con los españoles a través del ministerio de Exteriores y confiamos en su cooperación. Como todo nuestro patrimonio, cada una de ellas es importante para nosotros. España debe devolverlas porque fueron sustraídas de manera ilegal de Irak. Estamos tomando las vías legales y los tribunales internacionales actuarán al respecto” manifestó amenazante el respetado doctor Hussein.

Las piezas que reclama Bagdad son del periodo sumerio moderno, de la tercera dinastía de Ur , hacia el 2.100 a.C

Por su parte la Real Academia de la Historia insiste que se las piezas reclamadas por Irak se compraron el 4 de junio de 1999. «Se trata de 339 tablillas que compramos por 13.000 libras en un establecimiento de Londres legal y abierto. Tenemos toda la documentación y somos compradores de buena fe, nunca se nos ocurriría comprar algo que no fuera legal», informó el secretario de la RAH, don Feliciano Barrios. Este es el único contencioso que tiene abierto esta institución y Barrios asegura que «efectuamos la compra con el objetivo de evitar su dispersión, preservar la unidad de la colección era importante para su estudio. De lo contrario, el anticuario podía venderlas por separado. Compramos para preservar y estudiar».

El conjunto de tablillas se conocen con el nombre de Colección Lippmann, ya que se compraron con parte de los fondos del legado de este mecenas alemán y suponen un conjunto único en el Patrimonio español.

Los contactos entre los ministerios de Exteriores de Irak y España se han repetido en los últimos años, pero hasta el momento la parte española se mantiene firme en la legitimidad de la compra de las piezas y defiende que no tiene nada que ver con el expolio de la guerra de Irak.

El expolio y tráfico ilícito de antigüedades en países de Oriente Medio ha sido una constante desde los años 20, con o sin guerras, empezando a veces por los mismos equipos oficiales de excavación. A menudo se ha dado el caso, que antes de su salida del país por los trámites oficiales, las piezas habían sido “blanqueadas” y procedían de otros yacimientos ilegales.

Como en la misma ficha de catalogación de las piezas de la Real Academia de la Historia se indica: La pieza PROBABLEMENTE proviene de la antigua Girsu (Tellô, sur de Iraq)”. ¿No sería recomendable indagar a fondo este dato? Esta cuestión sería definitiva para rebatir las pretensiones iraquíes.

Lazare Eloundou-Assomo, responsable de la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales en UNESCO indica «El proceso es simple, se establece una negociación bilateral entre el país que pide el objeto y el que lo tiene, deben colaborar para esclarecer cómo salió ese objeto del país de origen. La decisión de devolverlo parte del país donde se encuentra el objeto, allí la justicia es quien debe determinar si su salida (exportación ilegal) fue legal o no», afirma.

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