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DELITOS TIPIFICADOS

Los econazis del Prado pueden ser juzgados por Destrucción de Patrimonio y Alteración de Orden Público.
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(Foto: © EP)

Los econazis del Prado pueden ser juzgados por Destrucción de Patrimonio y Alteración de Orden Público.

Gallego y Sánchez Rollón Abogados han sido contratados para ejercer la Acusación Popular contra los agresores y quienes les financian.

miércoles 09 de noviembre de 2022, 20:56h

Los daños en marcos de obras maestras son igualmente punibles ya que forman parte integral de la obra. Al coste de restauración hay que añadir, el informe pericial, traslado, y seguro de la obra hasta el lugar de reparación, y sí por motivos de seguridad se hubiera cerrado el museo, habría que añadir el Lucro Cesante por perdida de ventas en taquilla del museo.

REDACCIÓN . Según informa CONFILEGAL ,el periódico líder en información sobre el mundo de la Justicia y el Derecho, la agresión contra dos pinturas de Goya en el museo del Prado, no quedaría como una simple gamberrada de unos econazis imitando a sus colegas europeos.Varios abogados entienden claramente que esta actuación puede ser causa penal por varios motivos.

El abogado penalista, José María Garzón, plantea claramente los delitos que se han cometido, así como las posibles penas a las que pueden enfrentarse los supuestos ecologistas.

Según este letrado, se podrían distinguir claramente dos delitos tipificados en el Código Penal español: El primero, por alteración del orden público, tipificado en el artículo 557 del Código Penal, castigados con una pena de seis meses a tres años de prisión.

El segundo delito cometido sería contra el patrimonio histórico artístico, señalado en el artículo 323 del Código Penal, por el que podrían enfrentarse a penas de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en bienes de valor histórico y artístico.

En este sentido Garzón puntualiza un matiz en el que Pecados del Arte ha insistido desde el inicio de estas agresiones desde el mes de mayo: Los daños causados al marco como parte integrante de la obra, que es una cuestión que pasa desapercibida para jueces y profanos.

Los marcos de estas piezas fueron realizados para las obra expresamente y de acuerdo con la importancia del artista y los confeccionaban importantes talleres de ebanistería (en el caso de las Majas de Goya podrían ser de los Hermanos Cano, de Madrid) con maderas finas (caoba, palosanto, etc.) y materiales suntuosos (pan de oro). Por tanto, pueden ser consideradas en sí mismas obras de arte (artes aplicadas) y de acuerdo con la museística internacional, forman parte integral de la obra.

Restaurar estos daños significa además, el coste del traslado y seguro de la obra hasta el talleres del restaurador, su evaluación pericial, así como los honorarios de los mismos.

No debe olvidarse tampoco los daños económicos que podría suponer el Lucro cesante, es decir el dinero que el museo deja de percibir como consecuencia de una acción de este tipo.

En la agresión perpetrada por el grupo alemán Letzte Generation el pasado 23 de agosto contra el cuadro “Madona Sixtina de Rafael, en el Museo de las Colecciones Estatales de Arte de Dresde (SKD), los costes de restauración del marco ascenderían entre 3.000 y 5.000 euros y a esto, se deben añadir las perdidas en taquilla del museo (Lucro Cesante) ya que tuvo que cerrar sus puertas, lo que supuso una perdida de 7.000 euros.

Otra cuestión que pasa desapercibida ha sido considerar ingenuamente, que en las agresiones anteriores y al tratarse de cuadros protegidos por cristales, la obra no sufría ningún daño. Otro error de los medios: Que los lienzos estén protegidos, no significa que sean herméticos y menos cuando se lanzan líquidos. Por ese motivo los econazis han empleado hasta el momento en sus ataques materiales solubles al agua (sopa, purés, etc.) queriendo evitar daños mayores, que supusieran un agravamiento de las penas.

Por otro lado y de acuerdo con el comunicado de prensa, el despacho Gallego Y Sánchez Rollón Abogados de Madrid ha sido contratado por un grupo de ciudadanos para ejercer la ACUSACIÓN POPULAR contra las personas que llevaron a cabo la agresión y ataque a los cuadros de Francisco de Goya en el Museo Nacional del Prado el pasado 5 de noviembre.

El responsable del despacho Javier Gallego ha dicho que: ‘’vamos a ejercer la acusación popular en nombre de un nutrido grupo de ciudadanos. Entendemos que estamos ante presuntos delitos de daños, alteración del orden público y contra el patrimonio. Mis clientes quieren actuar en defensa del patrimonio con toda contundencia y han solicitado que pidamos medidas cautelares contra estos activistas, tanto económicas como personales: fianza, alejamiento y prisión provisional’’ .

‘’Solicitaremos, en nombre de la ACUSACIÓN POPULAR, el acceso a la causa judicial y pediremos que investiguen no sólo a los ejecutores, también a quienes los financian’’. Concluye Javier Gallego

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