REDACCIÓN. Según informaba VEGAP el pasado 22 de enero, la entidad de gestión va a interponer de manera inmediata un Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona contra la sentencia del Juzgado Mercantil 9 que prima los intereses publicitarios de una empresa multinacional frente a los derechos de autor sobre unas obras de Joan Miró, de Antoni Tàpies y de Miquel Barceló, al considerar como uso honrado y de interés social, la realización de una campaña publicitaria de la marca MANGO y de su nuevo establecimiento en Nueva York.
Según VEGAP Esta campaña publicitaria se ha realizado mediante la difusión de las obras en todo tipo de medios, incluidos los digitales y su explotación en el metaverso; así como la previa transformación y la alteración de estas obras sin el conocimiento ni autorización de los titulares.
Para la entidad, La sentencia judicial contraviene la Ley de Propiedad Intelectual invocando figuras jurídicas norteamericanas que no son aceptadas ni en el derecho de la Unión Europea ni en el derecho español. La Ley no ampara el parasitismo, ni el aprovechamiento ilícito del esfuerzo ajeno. La ausencia de una sana interpretación de las normas jurídicas no puede consagrar ni el abuso de Derecho , ni el fraude de Ley, que están prohibidos por nuestro ordenamiento jurídico.
La tutela judicial solicitada por VEGAP no ha sido atendida pese al atropello sufrido por los titulares en sus derechos morales y patrimoniales.
Cabría recordar que la sentencia no está exenta de controversia, motivada en gran parte por la trascendencia que para la misma tiene ser el primero de los pronunciamientos de los tribunales españoles sobre NFT, su coexistencia con los derechos de propiedad intelectual tradicionales y la vinculación entre ambos en la Web 3.0, pero también por lo excéntrico de alguno de sus razonamientos.
Uno de estos puntos controvertidos es la incompatibilidad que, acogiendo la tesis planteada por la propia Mango, manifiesta el juzgado que existe entre el derecho de transformación y el derecho a la integridad de la obra. Se trata para la jueza de derechos mutuamente excluyentes ya que como indica en la sentencia "el derecho moral a la integridad actúa sobre la obra que ha sido deformada o alterada afectando a su integridad, pero sin que resulte de ello una obra nueva o diferente".
La sentencia concluye que Mango ha llevado a cabo un uso legítimo, justo e inocuo de las cinco obras objeto del juicio. Lejos de perjudicar los intereses de sus autores, considera que éstos se han visto beneficiados por el reconocimiento y el protagonismo que las cinco obras plásticas tuvieron en un evento tan innovador, lo que ha permitido ponerlas en valor y darlas a conocer entre un público al que no habrían accedido de otro modo.
VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos) es una organización sin ánimo de lucro creada hace 34 años por los artistas visuales para proteger sus derechos de autor en España y fuera de España que representa en España a más de 150.000 autores de todo el mundo.