En septiembre de 1999, un pequeño tractor oruga, provisto de pala excavadora, recorrió unos trescientos metros por el interior del yacimiento arqueológico de Burriac (Cabrera de Mar, Barcelona), abriendo una pista de unos dos metros de ancho y removiendo el suelo hasta una profundidad de metro y medio. El yacimiento layetano de Burriac estaba, y sigue estando, incoado por la Generalitat catalana como Bien Cultural de Interés Nacional (BIC).
El SEPRONA de la Guardia Civil se hizo cargo de la investigación y en 2002 recibimos un requerimiento judicial -la justicia va como va- solicitando realizar una posible cuantificación económica de los daños. Sin experiencia en estos quehaceres, busqué posibles antecedentes con escaso resultado.
Recurrir a la incalculabilidad conllevaba el archivo de las actuaciones. Las valoraciones más coherentes se limitaban a calcular el coste de una intervención arqueológica en el espacio físico afectado. No me convenció. Los metros, cuadrados y cúbicos, casi nunca son proporcionales al daño. Los efectos sobre una pequeña área pueden ser mucho más devastadores que en una gran extensión. Tampoco el valor de los bienes arqueológicos muebles es siempre equivalente, aunque sean del mismo tamaño y tipo. No sería lo mismo, por ejemplo, encontrar un fragmento de ánfora romana, debidamente contextualizada, en Mérida o Tarragona que en Nueva York. Era necesario complementar con una serie de valores difícilmente cuantificables (integridad, antigüedad, singularidad, científicos…). Empezó, de este modo, la elaboración del método Burriac.
Han transcurrido más de veinte años desde entonces. La experiencia ha simplificado y optimizado criterios. También la publicación de nuevos métodos ha motivado encaminar la especialización hacia el arqueofurtivismo. Hoy por hoy, el método Burriac es una propuesta de valoración económica de los daños causados y de los bienes arqueológicos afectados por una actividad arqueofurtiva terrestre. Es probable que no se diferencie excesivamente de la subacuática, pero hasta no finalizar los estudios actualmente en curso, no podremos confirmarlo.

Sus características fundamentales son:
- Se tienen en cuenta tanto los valores crematísticos como culturales. No se limita al espacio físico y a las materias primas, sino que también se consideran los valores culturales, habitualmente calificados de invalorables.
- La facilidad de cálculo. En pro de la seguridad jurídica, todos los actores en el proceso, desde la judicatura hasta los encausados, deben entender los razonamientos matemáticos mediante los que se obtiene el resultado.
Por la misma razón, se ajusta al contenido legislativo y a los requerimientos judiciales. Se responde a lo que se pide, ni más ni menos.
Se busca la máxima objetividad. La mayoría de los parámetros que se utilizan no dan prácticamente margen a la subjetividad. Cuando esta sea inevitable, es imprescindible que los valores sean debidamente razonados y argumentados por un arqueólogo.
Se toma siempre el yacimiento arqueológico afectado como referente. La intención es evitar que el método se utilice en transacciones mercantilistas e irregulares, ya que para poder utilizarlo es imprescindible conocer el yacimiento de procedencia.
No es imprescindible llevar a cabo una intervención arqueológica para poder elaborar la valoración.
No es rígido, pudiéndose adaptar a los casos concretos, incluso a otros tipos de expolio arqueológico (arqueovandalismo, roturaciones forestales, obras…).

El método se estructura del siguiente modo:
- Cálculo de los daños. Básicamente, se fundamenta en dos conceptos. Por una parte, la valoración crematística y, por otra, la cultural. La primera se equipara al coste de la intervención arqueológica, limitada y estrictamente ajustada al espacio físico afectado. La segunda se establece a partir del nivel de protección jurídica del yacimiento, complementado por el valor de integridad afectado de los bienes y el científico.
- Valor de los bienes afectados. Responde a la solicitud de valorar económicamente los bienes que se encuentran agrupados o dispersos en el lugar de los hechos o entorno inmediato, con independencia de los daños sufridos.
- Valor de los bienes deslocalizados. Se refiere a los bienes que no es posible vincular a un yacimiento en concreto. En general, se trata de los recuperados en posesión de los arqueofurtivos (domicilio, vehículo…).
- Valor de reparación. Se calcula el coste de reparación de los daños materiales. Se solicita a razón de lo dispuesto en el artículo 323.3 del Código Penal.

A su vez, se han desarrollado una serie de fórmulas para facilitar la burocracia que conlleva la gestión de una actividad arqueofurtiva. Así, una valoración inicial estimada, que permite un rápido cálculo aproximado a fin de facilitarlo en la denuncia de los hechos, optimizando el procedimiento. También, fórmulas que permiten el cálculo de las correspondientes sanciones administrativas.
En la actualidad, se está terminando de elaborar el nuevo método ValTarq (Valoración y Tasación de los Bienes pertenecientes al Patrimonio Arqueológico), llevado a cabo por un equipo interdisciplinar (arqueólogos, jueces, economistas…), en el que los distintos métodos publicados hasta la fecha han aportado su experiencia de campo, y que se espera llegue a ser el referente en un futuro próximo.
La finalidad es elaborar una valoración económica ajustada y proporcional al daño ocasionado.
Los diagramas del Método Burriac , publicados en este articulo son propiedad © del autor.