Silvia Peñalver.- Tras más de 20 años de litigios, la audiencia prevista para el pasado 26 de octubre de 2026 fue cancelada porque el juez del tribunal de distrito de California que lleva el caso considera suficiente decidir con base a los escritos. El asunto está visto para sentencia. “La decisión no tiene fecha estimada, que puede demorarse aun varios meses, pero ya está prevista una inminente resolución del tribunal californiano que puede poner fin a este caso de arte expoliado”, explica Bernardo Cremades Jr., socio del bufete B. Cremades & Asociados, que representa a la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE) y la Comunidad Judía de Madrid que se personaron como 'Amicus Curiae' (tercero interesado) en este caso y que han defendido que España carece de un interés legítimo para mantener la posesión de la obra.
Camille Pissarro pintó el cuadro “Rue St. Honoré, après midi, effet de pluie” en 1897 y fue adquirido por la familia Cassirer. A día de hoy, este cuadro vale varias decenas de millones de dólares. En 1939, Lilly Cassirer, antes de escapar de Alemania, se vio forzada a “vender” el cuadro a los nazis por un precio irrisorio a cambio de un pasaporte para salir del país. En 1954, un tribunal estadounidense declaró que Lili Cassirer era la dueña del cuadro. En 1958, tras creerse que el cuadro se había perdido o destruido, Lilly Cassirer aceptó 120.000 marcos alemanes de la República Federal de Alemania como compensación por la expoliación nazi, pero los tribunales estadounidenses han declarado que no renunció a su derecho a solicitar la restitución o devolución del cuadro si este era localizado posteriormente. En 1976 el barón Hans Heinrich Thyssen-Bornemisza compró en una galería de Nueva York la obra y en 1993 se lo vendió a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza (“Fundación Thyssen”). En 1999, Claude Cassirer (el nieto de Lilly) lo descubrió expuesto en el Museo Thyssen y, en el año 2005, comenzó el largo periplo judicial que hoy en día continúa abierto.
Las claves: derecho español o californiano y la extensión de la Ley HEAR 2025
El caso Cassirer vs. Thyssen es un ejemplo paradigmático de litigio internacional sobre arte expoliado por los nazis. Aunque está probado que la obra fue obtenida mediante coacción por los nazis, el resultado del litigio depende de qué ley se aplique: (1) el derecho español, que contiene en el artículo 1955 del Código Civil el principio de prescripción adquisitiva (usucapión), que daría como propietario a la Fundación Thyssen salvo que se probase que esta última sabía (o debía haber sabido) que el cuadro era robado al momento de adquirirlo en 1993; (2) o el derecho californiano, que prohíbe la prescripción adquisitiva para bienes robados, que daría como propietario a la familia Cassirer.
La clave de este caso también se encuentra en la extensión de la Ley HEAR de 2025, que establece que los robos de obras de arte resultantes de la persecución nazi se consideran violaciones del derecho internacional a efectos de la Ley de Inmunidad Soberana Extranjera, independientemente de la ciudadanía o nacionalidad de la víctima. Asimismo, elimina la defensa de la prescripción adquisitiva (usucapión) en los casos relacionados con obras de arte saqueadas por los nazis. Esta última había sido hasta ese momento la principal defensa de la Fundación Thyssen, en virtud de la legislación española, para conservar la posesión del cuadro.