REDACCIÓN. El pasado 18 de diciembre se cumplieron los 25 años de la firma los Acuerdos de Washington. Un tratado que firmaron 44 países con la intención de aunar tanto las diversas normativas nacionales como los distintos sistemas jurídicos existentes en el mundo para ayudar a resolver los problemas relacionados con el arte confiscado por el régimen nazi y proceder a la restitución de estos bienes.
En los años 90 se empezaron a revelar los alcances de la política sistemática de robo y confiscación sobre las obras de arte y los culturales por los nazis durante la II Guerra Mundial. En las últimas décadas estas obras continúan siendo objeto de importante controversia. Por un lado todavía aparecen en el mercado. Por otro y debido a los procedimientos legales de incautación de aquel proceso los procesos de restitución presentan complicadas resoluciones.
Estos Acuerdos se firmaron en 1998 entre los países la UE, Estados Unidos y las comunidades hebreas. Argentina, Brasil y Uruguay son los únicos tres países de América Latina que firmaron los Acuerdos de Washington.
Este tratado no ha sido el único que se ha firmado intentando unificar criterios en este objetivo. Al terminar la II Guerra Mundial y con el soporte de la UNESCO, se firmó la Convención del Haya de 1958 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto. y después la Convención de 1970 para prohibir e impedir el tráfico y comercio ilícito de Bienes Culturales. En 1995 y como complemento se suscribió el Convenio de UNIDROIT que permite proceder con las demandas directamente a través de tribunales nacionales sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente. Por su parte la 2014 la EU emitió una directiva relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro, que se volvió a ratificar en 2019.
Los Acuerdos de Washington disponen que:
- Se debe identificar el arte que fue confiscado por los nazis y no lo hayan restituido posteriormente.
- Los registros y archivos relevantes deben estar abiertos y ser accesibles para los investigadores de acuerdo con Consejo Internacional de Archivos.
- Deben disponerse los recursos y el personal para facilitar la identificación de todo el arte que los nazis hayan confiscado y no lo hayan restituido posteriormente.
- Al establecer que una obra de arte fue confiscada por los nazis y no se restituyó posteriormente, se deben tener en cuenta posibles lagunas o ambigüedades en su procedencia a la luz del paso del tiempo y las circunstancias de la era del Holocausto.
- Se deben llevar a cabo todos los esfuerzos posibles para publicitar el arte que se descubrió que fue confiscado por los nazis y no restituido con posterioridad para identificar a sus propietarios anteriores a la guerra o sus herederos.
- Se deben hacer esfuerzos para establecer un registro central de dicha información.
- Los propietarios de antes de la guerra y sus herederos deberían ser alentados a presentarse y reclamar las obras de arte que fueron confiscadas por los nazis y que no se les restituyeron posteriormente.
- Si se puede identificar a dichos propietarios o a sus herederos, se deben tomar medidas rápidamente para lograr una solución justa, reconociendo que esto puede variar según las circunstancias que rodean cada caso específico.
- Si no se puede identificar a dichos propietarios o sus herederos se deben tomar medidas rápidamente para lograr una solución justa y equitativa.
- Las comisiones u otros organismos establecidos para identificar el arte confiscado por los nazis y para ayudar a abordar los problemas de propiedad deben tener una composición de miembros equilibrada.
- Se alienta a las naciones a desarrollar procesos nacionales para implementar estos principios, particularmente en lo que se refiere a mecanismos alternativos de resolución de disputas para resolver problemas de propiedad.
Desde su aprobación, los once Principios de Washington han sido desarrollados por la Declaración del Foro de Vilna de 2000 y la Declaración de Terezín de 2009. Pero no siempre y desde luego por parte de los firmantes.
Conviene recordar que los Acuerdos de Washington NO SON VINCULANTES; de hecho, España asistió a la Conferencia de 1998 y no ha dado ningún paso para implementarlos en nuestro ordenamiento jurídico. ¿Estamos hablando de papel mojado o quedar bien ante la galeria?.
El punto más importante de aquellos acuerdo fue la creación de una base de datos única sobre las piezas expoliadas todavía no recuperadas aportada por todos los países firmantes. A día de hoy, ese archivo general no existe.
En países como Alemania, Austria o Países Bajos los museos han hecho caso omiso. En otros países sólo se obliga a devolver lo robado a los museos públicos, no a los privados o en los que si una persona alega que lleva más de 30 años con una obra robada, pero no sabía de su verdadero origen, la propiedad de su anterior dueño prescribe (Usucapión o Prescripción Adquisitiva). Lo que genera procesos legales de difícil y lenta resolución.
En Estados Unidos en 2016 se dispuso la Ley HEAR (Recuperación Expropiada del Holocausto) que amplia los requisitos de prescripción para la recuperación de obras de arte perdidas o robadas debido a la persecución nazi, pero desde luego no resulta nada recomendable entrar en una disputa legal en USA…
En 2018 la WJRO (World Jewish Restitution Organization) u Organización Mundial Judía de Restitución) calculó que en aquel conflicto se robaron alrededor de 650.000 obras de arte y que 11.000 piezas de arte con un valor global entre 10.000 y 30.000 millones de dólares) todavía continúan desaparecidas.
8 convenios internacionales desde 1958. ¿Hacen falta más o sólo la voluntad de aplicarlos?.