Diferentes abogados implicados en diferentes procesos de reclamación de restitución de onbras de arte incautasa por el franquismo coinciden en que "El gobierno lo único que ha hecho es echar campanas al vuelo sin preveer las consecuencias".
La Caja de Pandora de las restituciones de las obras incautadas durante la Guerra Civil y el Franquismo se ha abierto, pero es importante recordar que significó que la griega abriera la caja en cuestión…
El asunto de las incautaciones y expolios llevados a cabo durante los conflictos recientes son una constante en Pecados del Arte ya que este delito contra el arte y las personas se lleva cometiendo dese que el ser humano guerrea con sus semejantes, pero para no perdernos en la noche de los tiempos vamos a centrarnos en el caso español: Las obras de arte y patrimonio incautado en España durante la Guerra Civil y el Franquismo.
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, es una ley que sustituye a la Ley de Memoria Histórica de 2007 Fue propuesta por el gobierno de coalición PSOE- Podemos presidido por Pedro Sánchez con el fin de reivindicar a las víctimas de la guerra civil española y de la dictadura de Francisco Franco.
Vaya por delante que la restitución de un bien incautado (robado) sea de quien sea , es una cuestión de justicia moral indiscutible y debería producirnos vergüenza ajena como ciudadanos que esta cuestión no haya sido abordada desde 1976.
En Pecados del Arte nos interesa especialmente los aspectos relacionados con las incautaciones de obras de arte, colecciones, libros y propiedades realizadas como dice la ley. Una cuestión publicitada hasta la saciedad como un éxito político.
¿Qué dice la Ley de Memoria Democrática respecto a las obras de arte incautadas?
El capitulo III de la ley de Memoria Democrática se refiere a la reparación de los bienes expoliados durante la Guerra y la Dictadura
Artículo 30. Reparación integral: Las víctimas de la Guerra y la Dictadura definidas en esta ley tienen derecho al reconocimiento y la reparación integral por parte del Estado.
Artículo 31. Incautaciones de bienes y sanciones económicas: Se reconoce el derecho al resarcimiento de los bienes incautados y las sanciones económicas producidas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra y la Dictadura, en los términos que se establezcan legalmente.
Es decir, hablamos de víctimas de los dos bandos: Unos que primero fueron incautados través de la Junta de Incautación y Protección del Patrimonio Artístico creada por el gobierno de la República el 1 de agosto de 1936 . Se sobreentiende que igualmente afectaría a las víctimas de la Caja general de reparaciones de daños derivados de la guerra civil creada en septiembre del mismo año.
Y por el otro bando, las víctimas del Tribunal de Responsabilidades Políticas (creado en febrero de 1939) a quienes se les incautaron bienes muebles e inmuebles y a aquellos a quienes el Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional (SDPAN) les negó la restitución de sus bienes.
El SDPAN fue creado el 22 de abril de 1938. tenía la doble misión de reparar los bienes artísticos deteriorados durante la contienda bélica, así como la de recuperar obras de arte en posesión del gobierno republicano y restitución a sus legítimos propietarios. El mismo SDPAN ejercía misiones similares en relación con las obras en poder de las distintas delegaciones territoriales republicanas. En 1943 el gobierno del general Franco finalizó las tareas de recuperación de bienes del SEPAN.
En ambos bandos se llevaron a cabo incautaciones, termino que no debe confundirse con expropiación, como reconozco que yo mismo he llegado a mal interpretar en alguna ocasión.
La incautación es una apropiación , es decir un robo. En este caso ambos gobiernos republicano y franquista son culpables. Ambos gobiernos fueron igualmente dictatoriales y represores . El gobierno republicano del Frente Popular (desde enero 1936 a 1939) y el franquista desde 1939 a 1975.
Números
Las cantidades y números son siempre una cuestión comprometida pero fundamental. A dia de hoy se desconoce el numero final de obras expoliadas por los nazis a pesar de lo minuciosos que fueron en su inventariado.
Llega el turno de saber de que cantidad de obras y objetos estamos hablando. Vamos a emplear como referencia fuentes indiscutibles y bendecidas por el Gobierno como son el PAIS y Arturo Colorado Castellary.
Resulta difícil cuantificarlas en el estado actual de la investigación, pero podríamos estar hablando de en torno a 40.000 piezas, seguramente más”.
Estas imprecisiones las subsana y precisa en su libro “Arte, botín de guerra” (2021). Asi, el cuando el SDPAN se hace cargo de las obras incautadas por la Junta de Incautación y La Caja de Reparaciones, recupera un total de 88.471 procedentes de los depósitos de Madrid y Valencia. Curiosamente en el libro de Colorado no se precisa el número de obras incautadas por Generalitat de Catalunya.
De este total aproximado de 88.471 obras , finalmente 8.710 no son reclamadas por los dueños ya que obviamente están en el exilio, desaparecidos o muertos y el SDPAN las entrega en depósito a :
Museos de toda España 3.761
Organismos 1.929
Iglesia 2.040
Particulares : 579
Obras en paradero desconocido 482:
332 en España
150 obras en extranjero
Por su parte el Gobierno franquista incautó igualmente patrimonio artístico, bibliográfico y propiedades. Colorado destaca los casos del alcalde de Madrid, Pedro Rico (25), Ramon de la Sota (93), López Mezquita (70) o el coronel José Sicardo (104 piezas +2.500 libros) así como obras procedentes de instituciones y asociaciones políticas, sin precisar el numero.
Por supuesto, Colorado Castellary no puede precisar cuantas obras de arte y objetos valiosos fueron directamente saqueados y no declarados a las instituciones por los comités revolucionarios y grupos descontrolados del bando republicano como tampoco lo expoliado por parte de tropas o grupos del bando rebelde (nacional).
Asunto similar debería pasar con las incautaciones realizadas por Caja general de reparaciones de daños derivados de la guerra civil (Caja de Reparaciones), que no sólo incautó obras de arte sino también efectos financieros (bonos del estado, acciones, papel moneda , etc.) con un propósito incierto como se demostró en su objeto, uso y beneficiarios.
Los especialistas opinan
He consultado con expertos juristas de primer orden implicados en esta cuestión para recabar su opinión y coinciden que si bien la ley debe considerarse necesaria y justa, parecería que se han olvidado aspectos fundamentales y que parece que los legisladores-políticos no que han tenido en cuenta o no han previsto las consecuencias.
Por lo visto ya se han abierto al menos diez procesos de reclamación. Los abogados que están llevando estos casos se están encontrando ante el “silencio administrativo” y han pedido expresamente no mencionar ni sus nombres ni los casos que están defendiendo, ya alguno teme incluso, que la administración “se moleste” y pueda afectar a la celeridad en sus expedientes.
Estos juristas consideran que hay aspectos que están todavía difusos:
- Cuestiones humanas y morales. Hablamos de incautaciones realizadas que se inician hace 88 años. Los motivos de la incautación en ambos lados se lleva a cabo contra enemigos ideológicos. Sufrieron represión y en muchos casos fueron asesinados por igual. Nadie es más víctima que otra. Muchos decidieron olvidar e incluso perdonar al contrario.
Los verdaderos conocedores de lo expoliado y quienes podrían reconocer las piezas fueron los dueños originales. De momento se desconoce si coleccionistas privados habían realizado inventario completo y detallado de su colección.
Por otro lado está también el doloroso proceso de reclamación que en algunos casos lleva décadas (caso de las familia Sota y Rico) y que según fuentes de Pecados del Arte “parece que se han empleado únicamente con fines mediáticos y propagandísticos , porque el proceso está parado…”.
En este mismo sentido ¿Qué se está haciendo por parte de la administración para que los solicitantes puedan iniciar la reclamación? ¿Debería el Estado sufragar los costes legales derivados de estas reclamaciones?. “Siempre me ha parecido una vergüenza que, para lograr una justicia reparativa, las víctimas tengan que fichar abogados. Es un doble castigo”, declara Santos Mateos en el PAIS.
- Descoordinación entre administraciones. Los abogados que están llevando a cabo estos encargos se encuentran ante preocupante dilema de quien es quien regula esta ley. ¿el Ministerio de Cultura o el Ministerio de Política Territorial y Memoria Histórica?. Ninguno de los dos responde y cada uno pasa la pelota y responsabilidad al otro creando silencios administrativos totalmente inaceptables.
Algún letrado incluso cuestiona, ya que se está hablando de restituciones y compensaciones, sino debería ser el Ministerio de Hacienda tramitar estos procesos. En primer lugar, es mucho más ágil y finalmente estamos hablando de dinero. Desde luego razón no les falta…
- Alcance de esta ley y posibilidad de reclamación por parte de herederos ¿Ha habido alguna comunicación o campaña internacional que notifique a los herederos de víctimas que marcharon al exilio?. No que tengamos noticia. Diariamente repaso 14 medios generales y especializados y no hay ningún anuncio del gobierno español que anuncie este proyecto.
Teniendo en cuenta lo anterior ¿Está el gobierno español preparado para una reclamación masiva si se diera el caso?. Los expertos están convencidos que no. No hay recursos ni humanos ni económicos anunciados para ello.
Ni siquiera hay noticia si en embajadas españolas es posible tramitar reclamaciones por parte de los herederos de los exiliados que residen en el extranjero desde entonces.
- ¿Ha iniciado el gobierno de España alguna campaña de búsqueda de herederos a nivel nacional o internacional ya que tienen identificados a los dueños originales? No y según las mismas fuentes consultadas, no se espera.
Francia destinó en 2018, 2.000.000 € para ello. Digamos que eso es poner voluntad en hacer las cosas…
- Los inventarios oficiales son inciertos. Por parte del gobierno se ha hecho una labor importante de digitalización de estos documentos, circunstancia más que necesaria ya que estamos hablando de papel.
Si se echa un simple vistazo a muchos de estos archivos se indican las piezas, el origen y lugar de incautación de manera escueta. Por ejemplo “paisaje con vacas, 85 x 60 siglo XIX , y el nombre del propietario”…En algunos casos son documentos manuscritos realizados con prisas y sin conocimiento por los incautadores ¿Se pueden considerar rigurosos o siquiera validos?.
Caso aparte son las importantes bibliotecas privadas, incautadas y diseminadas por universidades, bibliotecas institucionales.
- ¿Hay fotografías de época que faciliten el reconocimiento de la pieza?. Lo dudo. Por poner un ejemplo. Cualquier imagen (estampa religiosa) podía suponer si se estaba en “zona republicana”, la detención del poseedor ¿Alguien conservaría una foto familiar con imágenes religiosas de fondo?
Actualmente se han publicado únicamente 5.126 imágenes de piezas depositadas en los 16 museos nacionales que las acogen , más las 70 obras y 89 dibujos detectados en el Prado.
- Restitución Integral. Recomiendo una lectura detallada de la Ante esto surgen las siguientes dudas:
¿Se ha cuantificado el valor de dichas piezas?¿De que manera se ha llevado a cabo? ¿Qué está previsto sino es posible la devolución de las piezas inventariadas por que han desaparecido?.
¿Esta prevista la Dación en Pago para los propietarios que deseen que sus obras continúen en los museos?.
Las obras y objetos comprados en buena fe a lo largo de los años ¿Serán expropiados a sus dueños actuales?.
¿Se compensará económicamente por las obras que los museos no quieran devolver?
Llegados a este punto y como Perito Judicial me pregunto:
¿Se ha verificado la originalidad de las piezas halladas? No hace falta que recuerde que el si el fenómeno de copias y falsos es habitual actualmente, entonces era mayor. De hecho varias piezas del Prado están catalogadas como “anónimo”.
¿Cómo se tasará el valor de las piezas? ¿Al precio de su momento de incautación o su precio actual de mercado?.
¿Se ha calculado qué supondrá el coste de estas reparaciones por parte del Estado?.
¿El Estado? Puede que valore a la baja ¿El solicitante? Puede que valore a alza. Por tanto deberá designarlo el Juez del Listado Nacional de Peritos Judiciales de Arte, que por cierto, no existe.
- Obras desparecidas: Es decir entregadas erróneamente en los años 40 por parte del gobierno franquista a particulares y que han desaparecido a lo lago de estos 82 años. ¿Se ha rastreado su posible ubicación o su venta?.
Colorado Castellary afirma que hay 150 obras en el extranjero ¿Iniciará la Dirección General de Patrimonio del Estado las reclamaciones internacionales? Ni él mismo tiene respuestas.
- ¿Se ha negociado con los partidos de la oposición la continuidad de este proceso? En una conversación con él sobre esta cuestión antes de las últimas elecciones, me dio una respuesta tan pueril como frívola: “¡Ah, no sé!, pregúntaselo a Ayuso”.
Uno de los expertos legales más cualificados opina finalmente “El gobierno lo único que ha hecho es echar campanas al vuelo. No han previsto las consecuencias ”.
Desde luego si tanta laguna e inconcreción son preocupantes para los abogados que ya están tramitando reclamaciones ¿Qué debemos esperar finalmente de una “Ley Estrella” del presente gobierno de España?, y al que se supone que se ha dotado de recursos humanos, técnicos, científicos, administrativos y económicos?. Espero que no sea esperar otros 88 años para que finalmente se lleven a cabo estas restituciones y compensaciones y que tratándose de España, sería un auténtico Esperpento protagonizado especialmente por el ministro titular de Cultura de turno.