La Unión Europea aplicará en junio de 2025, una ley que podría alterar el mercado y que tiene por objeto regular la importación de bienes culturales a la UE. La ley pretende frenar el comercio ilegal de bienes culturales, en particular el tráfico de objetos robados y saqueados de zonas de conflicto y sitios arqueológicos.
Esta ley supone la actualización e implementación de la actual Reglamento (EU) 2019/880 relativo a la introducción y la importación de bienes culturales
- El tráfico de bienes culturales es la importación, exportación y transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales (objetos de importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia). Puede adoptar distintas formas, por ejemplo:
- Robo de instituciones de patrimonio cultural o colecciones privadas
- saqueo de sitios arqueológicos
- Desplazamiento de artefactos debido a la guerra
Es incuestionable que las regulaciones de mercado suponen una de las soluciones pero desafortunadamente estamos hablando del último eslabón.
Probablemente la aplicación de esta ley supondrá una implementación burocratizada de implementación compleja, muy al estilo de la EU, lo que puede suponer que los agentes más pequeños del mercado sufran las consecuencias, por lo que sería deseable que se iniciaran procedimientos preparatorios para que una vez se aplique plenamente no pille desprevenidos a los agentes del mercado.
Se supone que esta regulación será electrónica, por tanto distribuir los paquetes de aplicaciones no deberá ser ningún problema,
Europa es un actor clave en el comercio mundial de arte y otros bienes culturales, que desde hace tiempo está bajo el escrutinio de las fuerzas de seguridad de todo el mundo, así como de la opinión pública. En lo que respecta a lo primero, organizaciones como Europol, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el Grupo de Acción Financiera Internacional, La Interpol y la OTAN han publicado periódicamente informes en los que se denuncia la existencia de un mercado negro multimillonario que financia el crimen organizado y el terrorismo.
La nueva legislación de la UE, conocida como Reglamento sobre la introducción e importación de bienes culturales, estará plenamente vigente en toda la UE el 28 de junio de 2025 y forma parte del plan de acción de la UE para abordar la importación, exportación y comercio ilícitos de bienes culturales.
La ley introduce varios requisitos fundamentales para la importación de bienes culturales a la UE:
- los importadores deben presentar certificación y documentación que demuestren la exportación legal de los bienes desde su país de origen.
Esta documentación debe demostrar que los artículos se exportaron de conformidad con las leyes del país de origen o que habían estado en circulación legalmente antes del 24 de abril de 1972, fecha en la que entró en vigor la Convención de la Unesco de 1970.
La certificación es especialmente importante para determinadas categorías de artículos de alto riesgo, como manuscritos antiguos y objetos arqueológicos, que suelen ser objeto de saqueo en zonas de conflicto o mediante excavaciones ilegales.
- Los importadores deberán presentar una licencia o declaración de importación a las autoridades aduaneras de la UE antes de poder importar las mercancías.
- Se creará una base de datos electrónica centralizada que rastreará y controlará la importación de bienes culturales, asi como una Ventanilla única
Con ello se pretende garantizar que cada artículo esté acompañado de la documentación necesaria y que cualquier discrepancia pueda ser detectada para una investigación más a fondo.
Se espera que este sistema garantice un enfoque más unificado para abordar el comercio ilícito dentro de la UE.
- Identificación del importador.
- Ampliación del rango de objetos a declarar.
La legislación no sólo afecta a los objetos antiguos, sino también a las pinturas, esculturas y dibujos de más de 200 años y cuyo valor sea superior a 18.000 euros. Norma que ya se está aplicando desde 2019.
Estas medidas desde luego no van a gustar a muchos. La implementación burocrática es “temible” y desigual en los países de la UE. Por ejemplo. En España el coleccionismo de armas no aplica inexplicablemente la normativa al respecto, que rige en los restos de países desde 2017. Por no hablar de los reglamentos sobre coleccionismo de coches clásicos.
Por otro lado será necesario realizar campañas de sensibilización dirigidas a compradores de bienes culturales sobre el riesgo derivado del comercio ilícito y ayudar a los operadores del mercado a comprender y aplicar el presente Reglamento.
Los Estados miembros deben implicar a los puntos de contacto nacionales pertinentes y otros servicios de información para difundir dicha información.
Algunos también han expresado su preocupación por el hecho de que la legislación podría tener un efecto disuasorio sobre el comercio legítimo de bienes culturales, ya que algunos importadores podrían evitar determinadas categorías de artículos por completo, una opinión que no comparten otros ¿De qué hay que tener miedo?.
Los comerciantes han expresado su preocupación por el aumento de la burocracia, los retrasos y los costes, y se están haciendo esfuerzos, sobre todo en Francia, para presionar contra esta regulación.
Así mismo cabe recordar que este Reglamento se refiere a bienes culturales importados desde países fuera de la fronteras comunitarias así como intenta poner límites a los llamados puertos francos que se han convertido en auténticos depósitos de transito.
Las galerías más pequeñas o los comerciantes que no dispongan de los recursos necesarios para gestionar la carga administrativa que supone cumplir con estas normas podrían encontrarse en desventaja y muchos coleccionistas simplemente no habrán conservado la documentación necesaria. Tampoco se entiende esa situación. Teniendo en cuenta que se está anunciando desde hace al menos cuatro años y no es ninguna sorpresa, ya sería hora que este sector se adaptara progresivamente a ello. Una excelente oportunidad para llevar a cabo una regulación de un sector en el que España desde luego no es ejemplar.
En cuanto a la conservación de documentos por parte de los coleccionistas, igualmente es de suponer que el Reglamento pretende que los bienes culturales que circulan en los mercados de la UE acrediten correctamente la Procedencia, circunstancia que por otro lado puede significar una revalorización de dichos objetos por un lado, se termine progresivamente con el blanqueo de piezas por otro y finalmente se consolide una mayor confianza del usuario.
En este sentido en Pecados del Arte considera que precisamente la regularización y conservación de dicha documentación es imprescindible y más tratándose de objetos valiosos en el mercado.
La normativa también puede ser el principio de un nuevo tipo de coleccionismo, incentivando a nuevos coleccionistas a entrar en el mercado, reacios a los comportamientos a veces turbios del sector.
Pecados del Arte, considera que la aplicación de este Reglamento va a ser irregular. Por un lado los comerciantes sufrirán en muchos casos su propia adaptación al sistema burocrático electrónico, por otro las sanciones y aplicación que en países como España cuyo Código Penal deja muchas cuestiones sobre el patrimonio actualmente en un limbo.
Los medios especializados se preguntan sobre el impacto significativo en el mercado del arte europeo, otros como Pecados del Arte, se preguntan porque ha tardado tanto en aplicarse. Será interesante comprobar como esos “trozos de papel que se desechaban” (facturas) ahora serán tan deseables como los objetos que los acompañan.
Los mismos medios no tardan en augurar que el Reglamento “estrangulará” aún más un mercado que ya ha tenido que lidiar con el COVID-19, el Brexit, la legislación contra el blanqueo de dinero, las prohibiciones al marfil, los aranceles y las sanciones por nombrar solo algunas.
Se espera que la nueva normativa de la UE tendrá efecto dominó más allá de sus fronteras. Cualquier cambio en las normas de importación de la UE, que es uno de los mayores mercados de arte del mundo, probablemente influirá en la forma en que otros mercados importantes, como Estados Unidos y China, regulan los bienes culturales.
Los países de origen comúnmente de patrimonio cultural licito o no (en particular los de Oriente Medio, África y América Latina) pueden ver la normativa como un paso positivo hacia la reducción de la salida de sus bienes culturales.
No obstante el Reglamento comunitario no habla de ayuda a estos países “productores de bienes ilícitos” en la lucha contra las organizaciones locales que se dedican al expolio continuado y sistemático que continuará buscando nuevas fórmulas, siempre creativas, para continuar exportando a la UE a través de países miembros con una legislación más “laxa” o administraciones tradicionalmente corruptas.
Jorge LLopis Planas es el Editor y Director de Pecadosdelarte.com