La restitución de bienes culturales y artísticos incautados y expoliados durante la II Guerra Mundial, no es una cuestión del pasado. Todo lo contrario. Continuamente se están llevando a cabo reclamaciones a instituciones y museos norteamericanos solicitando la devolución de obras procedentes del expolio artístico nazi.
Los grandes museos en Estados Unidos desde el Metropolitan, Guggenheim, Modern Museum Art (Moma) en Nueva York, el Art Institue of Chicago, Santa Barbara en California hasta Cleveland o Boston, entre otros, están siendo siendo llevados a los tribunales por los herederos de lospropietarios de obras de arte expoliadas durante el regimen nazi, y que desde hace décadas forman parte de sus colecciones.
Los expertos se preguntan si precisamente este limbo legal, fue el principal motivo para trasladar a Estados Unidos grandes partidas de obras expoliadas, durante los años 50 y 60 y diluirlas o blanquearlas en museos e instituciones.
Curiosamente Estados Unidos ha sido un impulsor de diferentes convenios internacionales específicos sobre esta cuestión, como es el caso del Convenio de Washington, firmado en 1998 por 49 países y ratificado de nuevo el pasado marzo, renovando y ampliando las cláusulas para este tipo de litigios y que han obligado prácticamente, a que varios países (Gran Bretaña, Alemania, Francia, los Países Bajos, Suiza y Austria) formasen sus propios comités estatales y pudiesen evaluarse dichas reclamaciones y proceder si fuera el caso a su restitución a los legítimos propietarios o herederos. No obstante Estados Unidos, no tiene ese marco legal.
En 2016 se aprobó la llamada Ley HEAR (2016), que al menos, otorgaba a los demandantes unos plazos razonables para llevar a cabo la reclamaciones de las obras.
Desafortunadamente en ambos casos, Convenio de Washington y Ley HEAR no son acuerdos vinculantes y por tanto la decisión final de una probable restitución queda en manos del demandado. La presión mediática y de la Opinión Pública han sido la gran solución para forzar estas decisiones, evidenciando la ética del museo en esas actuaciones, pero desde luego muchos museos han ignorado esas reclamaciones y opiniones.
Como indicaba anteriormente, varios países europeos tienen comisiones de restitución que deciden sobre las reclamaciones relacionadas con el arte perdido en el Holocausto. Profesionales e instituciones piensan que también debería haber un panel en Estados Unidos, pero los frenos actuales para poder llevar a cabo esta propuesta son particularmente complejos en el territorio americano.
Veamos cuales son a grandes rasgos las limitaciones para ello:
AUSENCIA DE AUTORIDAD y POLÍTICA MUSEÍSTICA NACIONAL
Hasta que a finales de 2022 varios países europeos con una legislación federal como Alemania y Suiza, aprobaron que por encima de resoluciones locales, debía crearse un Comité Nacional unificando criterios y dependiente del ministerio de Cultura, en estos países los procesos de restitución fueron desigualmente dramáticos.
Cada región, estado o cantón decidía de acuerdo con los intereses de sus museos. Recuerdo que tanto el tratado de UNESCO de 1970 como los Acuerdos de Washington, no son vinculantes y eso significa, que si una de las partes no estaba de acuerdo (los museos), no se llevaba a cabo, ni siquiera la investigación relacionada con la pieza reclamada.
Precisamente la ausencia en Estados Unidos de una administración nacional del tipo a nuestros ministerios de Cultura, es sencillamente impensable.
El único organismo que teóricamente regula la actividad museística en USA es la AAMD (Asociación Americana de Directores de Museos) y que cuenta únicamente con 220 socios de entre los más de 35.000 museos existentes en el país. Por tanto, no hay una entidad gubernamental que supervise o establezca las reglas para este tipo de comisiones.
No hay que olvidar que las instituciones estadounidenses, a diferencia de los museos europeos, son casi exclusivamente organizaciones privadas que no están supervisadas por el gobierno ni financiadas principalmente por él. Como Los museos europeos, suelen ser de propiedad estatal y funcionan bajo un ministerio de cultura se puede exigir el cumplimiento de una política nacional. En Norteamérica no.
La AAMD es una asociación privada y por tanto en caso de llegar a un consenso , también sería a este nivel. Es decir de acuerdo con sus socios. Por tanto, en caso de que fueran los museos quienes organizasen este Comité de Restitución , probablemente tendría que funcionar como una organización privada.
La reciente aprobación en el Estado de Nueva York de la Ley Hochul, que simplemente requería a los museos de la ciudad la identificación de los cuadros procedentes (o sospechosos de procedencia ) del Expolio ha sido un fracaso.
Por tanto el primer requisito institucional es de difícil encaje ( por no decir una distopía) en una propuesta de restitución artística de este calado por parte de museos.
LEGISLACIÓN AMBIGUA
Este tipo de reclamaciones se llevan a cabo de acuerdo con la Legislación Civil norteamericana y estatal y tal vez, recurriendo a alguna decisión anterior (jurisprudencia).
Organización Mundial de Restitución Judía (WJRO) y la Conferencia sobre Reclamaciones Materiales Judías contra Alemania, declaran que en Estados Unidos el sistema legal no favorece a los demandantes que encuentran costoso presentar casos, especialmente cuando los museos plantean tecnicismos legales para frustrar las reclamaciones.
Por otro lado, los expertos se quejan que los tribunales, no consideran el marco moral más amplio de un reclamo presentado por familias que perdieron obras de arte en el Holocausto y veces se basan en criterios procesales demasiado estrictos , como los plazos de prescripción.
Muchas resoluciones controvertidas han surgido debido a dudas sobre si una reclamación se presentó en el momento oportuno.
En este sentido, el término legal que se emplea en USA, es negligencia, y los tribunales y los paneles a menudo ven con malos ojos las reclamaciones que no surgieron hasta, por ejemplo, mucho después de que una pintura se exhibiera públicamente en un museo.
En este sentido en 2016 Estados Unidos ha intentado abordar algunos de los tecnicismos legales que obstaculizaban las reclamaciones mediante la Ley HEAR como una respuesta a las quejas de los demandantes de que las restituciones a veces se veían bloqueadas por los estatutos de limitaciones estatales que impiden que se resuelvan algunos casos más antiguos.
La legislación creó un estatuto de limitaciones nacional de seis años para las reclamaciones lo que ya es importante, puesto que así, los plazos de presentación de una reclamación, no comenzaban a correr hasta que el demandante tuviera motivos para saber del robo nazi de las obras de arte de su familia.
La Ley HEAR no abordó el tema de la negligencia, pero hay quienes creen que se utiliza con demasiada frecuencia como herramienta para bloquear las restituciones desearían que se abordara cuando el Congreso considere renovar la Ley HEAR, cuya expiración está prevista para 2026.
Los tribunales también han tenido interpretaciones divergentes sobre el concepto de venta forzosa (Fluchtgut) de obras de arte valiosas , por la cual que muchos judíos que huían de los nazis hicieron las emplearon como herramienta de escape. Los paneles europeos suelen analizar el momento en que se produjo la venta, si se produjo antes o después de una invasión nazi y si la persona recibió un valor de mercado justo en la venta, incluso si se produjo con prisas. En Estados Unidos, no.
Los conceptos y argumentos como Prescripción Adquisitiva (usucapión ) y compras en Buena Fe , igualmente son un verdadero quebradero de cabeza en un país, que defiende la propiedad privada y el libre mercado como columna vertebral y esencia misma de su existencia, así como también, las reclamaciones en falso, que surgen por parte de demandantes de dudosa relación o parentesco directo con los propietarios originales.
¿SOLUCIONES?
Sinceramente y de momento, pocas a la vista. Dar directrices a otros, pero no aplicarlas en casa.
No se puede esperar demasiado por parte de los museos americanos. No hay que ser muy ingenuo para entender que el director de un museo americano, depende de un patronato y que desprenderse de una obra de arte valiosa de sus fondos, no está precisamente en sus objetivos. De hecho, ni siquiera está en ninguno de sus memorandums de debate, según Stuart Eizenstat, asesor especial del Secretario de Estado sobre el Holocausto. Por tanto, la opinión de la AAMD, ni está ni se la espera…
La AAMD también abarca a los museos de Canadá y México, por lo que esta problemática se extiende a estos países que igualmente tienen los mismos problemas. En México se añade además, la cuestión del hermetismo y corrupción oficial museística.
Sin ser un experto legal, indicaré que este tipo de procesos civiles son de largo recorrido y los abogados civiles en USA son caros. Muy caros. Los recursos por parte de los demandados son precisamente su mejor estrategia de desgaste y precisamente , una de las preocupaciones que se plantean en relación con un comité de restitución que opera fuera del sistema judicial es la cuestión de quién se haría cargo de los costos.
Volviendo a Stuart Eizenstat, ha llegado a proponer que podría haber una serie de mecanismos de financiación a considerar y que los miembros del comité podrían ser elegidos entre los jueces jubilados, que incluso podrían aceptar trabajar sin remuneración.
La poderosa Organización Mundial de Restitución Judía (WJRO), declara que todavía cree que hay esperanzas para crear una comisión de ese tipo en los Estados Unidos.
El pasado marzo, 28 países firmaron un acuerdo para fortalecer los Principios de Washington y aclarar las ambigüedades. El acuerdo se llama “Mejores prácticas para los Principios de Washington sobre el arte confiscado por los nazis”, y una de sus recomendaciones es una reclamación más explícita para que los países creen paneles independientes que puedan juzgar casos de arte y propiedad cultural.
La WJRO reconoce que desde luego hay trabajo por hacer en Estados Unidos y que este es momento adecuado para llevar adelante ese esfuerzo. “Con el creciente consenso internacional demostrado por las Mejores Prácticas, hay un número cada vez mayor de reclamos en los EE. UU. y un creciente interés público, ahora es el momento de establecer una comisión o un mecanismo similar a nivel federal o estatal que no se limite a aplicar una ley restrictiva, sino que encuentre justicia histórica para las víctimas del saqueo de la era del Holocausto”.
Declaraciones que coinciden con lo apuntado al principio de este artículo, ya parece que la presión mediática y la Opinión Pública están siendo la mejor medida de fuerza. Pocos museos americanos resisten el descrédito institucional y escarnio.
No obstante y por ese mismo principio, muchos de los propietarios y accionistas de estos medios, forman parte de los patronatos de los museos demandados.
Olaf S. Ossmann, un abogado especializado en este tipo de litigios declara: “Parece increíble que el Departamento de Estado de Estados Unidos haga exactamente esta exigencia [en ralción a creación de comités de restitución] a varios gobiernos europeos y no europeos, pero que después de más de 25 años no tome medidas en su propio país”.
Jorge Llopis Planas es director y Editor de Pecadosdelarte.com