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José Mº Lancho

La subasta arbitral del galeón San José

La subasta arbitral del galeón San José
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(Foto: ©LatinAmericanPost)
domingo 04 de febrero de 2024, 11:00h

Si hay alguien a quien le gustan los parches más que a un pirata es a la burocracia cultural. Y si hay una buena colección de parches, en su más auténtica polisemia, es en derredor del galeón San José. La ausencia de ninguna política coherente y proactiva española en torno al legado subacuático hispánico, especialmente fuera de las aguas del Reino, ha propiciado que hace un año comenzara otra farsa, cada vez más cerca de lo seudolegal, en torno al galeón San José. La cazatesoros Sea Search Armada, solicitaba por vía de arbitraje o bien que le garanticen la explotación comercial del galeón o una indemnización de 10 mil millones de dólares por parte del Estado Colombiano.

UNCITRAL, de Naciones Unidas, y su listado de árbitros, apostados como taxistas en un aeropuerto, parece que conducirán el caso planteado por la cazatesoros y ya han aceptado ser parte de uno de los más lamentables recorridos jurídicos que ha visto el mundo científico tanto arqueológico como jurídico. El arbitraje tiene su fundamento en el United States – Colombia Trade Promotion Agreement de 15 de mayo de 2012. Una astilla veteada del garrote de Teddy Roosevelt y sus viejas palabras (tan viejas como Moloch). Así que a pesar de las sucesivas sentencias en contra de los cazatesoros de Sea Search Armada en tribunales de Estados Unidos, donde todo este asunto está cerrado, esa vieja pesadilla del patrimonio cultural puede volver a interponer otra demanda más.

La más absoluta falta de rigor jurídico de la acción y las respuestas desde el Derecho presidencial colombiano, el único que existe en torno al galeón en ese país, donde los presidentes no hacen política sino Derecho, a lo bíblico, sobre las aguas… ¿permiten al yacimiento arqueológico y tumba de guerra que representan los restos del San José seguir descansando tranquilos? La respuesta es no.

Ya es sospechoso que una plataforma jurídica tan elástica y modelable como un arbitraje sea la preferida para las empresas cazatesoros norteamericanas. Ya hay dos que valen la pena reseñar por su magnitud: una frente a México, por Odyssey Marine, y otra frente a Colombia, por Sea Search Armada, en dos demandas milmillonarias donde se pueden alcanzar soluciones más complicadas y con menos control que en sede judicial, incluido un posible acuerdo, porque el grado de disposición de las partes sobre la discusión es muy amplio.

Pero si se examina la respuesta colombiana a los cazatesoros la extrañeza no es menor. En su primer escrito brilla como un diamante la ausencia de una alegación elemental, me refiero a que casi un año después de entrar en vigor el United States – Colombia Trade Promotion Agreement que da base a este arbitraje, Sea Search Armada ya presentó una demanda judicial (otra más), en Estados Unidos, contra la República de Colombia, por el mismo objeto en concreto el 25 de abril de 2013. Esto de las fechas tiene importancia porque estando en vigor el Acuerdo de promoción de comercio Sea Search optó por discutir su asunto ante los tribunales norteamericanos, lo cual impedía emplear el arbitraje dado que las dos vías suponen caminos incompatibles y excluyentes. ¿Por qué no alegó Colombia esto?

En el segundo escrito colombiano ya se hace una mera mención del procedimiento en los tribunales norteamericanos pero sin convertir ese aspecto preliminar en un elemento fundamental del procedimiento, sino relegándolo a una nota a pie de página (¡!) en letra pequeña y fuera de margen: (40) «Colombia, en caso de ser necesario, hará referencia en una fecha posterior a las disputas en cortes extranjeras y foros internacionales a los que acudió la Demandante». ¿En caso de ser necesario? La caducidad de la acción parece que es la baza de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional colombiana de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien actúa en representación directa del Estado. Normalmente, Colombia recurre a despachos norteamericanos como Arnold & Porter Kaye Scholer pero en este caso no lo creen necesario.

Por parte del Reino de España se han hecho unas alegaciones -no como parte en el procedimiento- que, dado el nivel de secretismo con el que ha mantenido su falta de iniciativa en este asunto, nos son completamente desconocidas. Llegan casi un año tarde, como le llega un parche a un roto. Nada nuevo. Un parche tan peligroso como el de un pirata. ¿Ha contado la burocracia de Cultura con la Armada?, ¿sigue entonces sin cumplir la Ley de Navegación Marítima? Desde 2014 es ya un récord que vale la pena registrar en la Unión Europea.

Además, se ha procedido desempolvar la exposición de la Fragata Mercedes, la que no cuenta la impunidad final de los expoliadores de Odyssey Marine que destruyeron los restos arqueológicos de la fragata y la responsabilidad e incompetencia de quienes tenían la obligación y el deber de evitarlo. Pero como se puede comprobar en este escrito la parte desagradable de la historia es, y ha sido siempre, la sociedad civil (la española y la colombiana).

José Mª Lancho

Abogado experto en tecnología y patrimonio cultural subacuático

dirige el despachoLANCHO ABOGADOS Y CONSULTORES

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