pecadosdelarte.com

EDITORIAL

Olvídense de querer ser Indiana Jones en España

domingo 26 de noviembre de 2023, 10:00h

En ocasiones, esto del cine hace daño. Más de uno piensa que lo que ve en la pantalla es cierto y se presta a imitarlo, a veces con poca fortuna. Recuérdese a aquel desdichado que se tiró por la ventana hace años, en Barcelona, después de ver Superman o a la ristra de oligofrénicos que reproducían en TikTok sus estupideces mortales y que al menos, nos ha servido para librarnos de su estupidez en una reedición audiovisual de la Darwiniana Selección de las Especies.

El buscador de tesoros es uno de ellos. Ya sea por majadero o por listillo, ha visto en Indiana Jones a su Mesías y campa a sus anchas por esos campos de Dios con una azada y un detector de metales. Seguramente algún cabrón, llámese cuñado u otro espécimen con mala fe, le dijo que lo que encontrase por ahí era suyo, sin más.

Aunque hay que matizar, porque sí hay algo de cierto en ello, pero no todo.

El articulo 42 y 44 de la ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, dice claramente que el que halle casualmente un objeto de valor, tiene derecho a una recompensa. No obstante, recomiendo una atenta lectura de las 17 leyes autonómicas actuales al respecto, porque cada CC.AA. tiene su norma, desde que en mala hora se cedió la competencia de Patrimonio. Se parecen pero con matices.

“'Casual' o 'por azar' implica que quien no está realizando una acción de búsqueda de algo valioso, ni se conduce por el deseo de hallarlo, sin embargo, encuentra un objeto. Es también el caso de aquel que hace remociones o excavaciones ajenas a la idea de búsqueda, como el que arando, halla, o el que abriendo una zanja o picando una pared, halla.” Así dictaminó el TSJA en diciembre de 2009 cuando un tipo declaró en Granada haber encontrado un tesoro con un detector de metales y lo presentó a las autoridades para reclamar su recompensa.

¿Que quiere decir esta sentencia? Pues que si vas buscando con un detector de metales o una azada, no hallas por casualidad, sino que estás buscando intencionadamente y eso es delito.

El articulo 44 decía entonces, respecto al derecho a recompensa: “El descubridor y el propietario del lugar en que hubiere sido encontrado el objeto tienen derecho, en concepto de premio en metálico, a la mitad del valor que en tasación legal se le atribuya, que se distribuirá entre ellos por partes iguales. Si fuesen dos o más los descubridores o los propietarios se mantendrá igual proporción”.

Esto ya es más jodido. No por el reparto, sino por la cuestión de la tasación del objeto hallado ¿Quién lo tasa? ¿Cómo se tasa?. El valor de una pieza arqueológica tiene un valor internacional de mercado y lo que aquí vale 1.000 fuera puede valer 10.000. Por otro lado, como el Estado (y mucho menos las CC.AA.) no tienen un cuerpo de Tasadores de Patrimonio propio y se escogen a los que salen en listas judiciales, ya sean unos expertos o unos piratas indocumentados. El lío está servido. Esto no lo digo yo, sino que lo reconoce el mismo SEPRONA.

En todos los casos, la pieza hallada pasa a ser propiedad del Estado, ya que según el articulo 40 la norma lo dice clarito: los bienes muebles o inmuebles hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental, forman parte del Patrimonio español.

Es decir, si algo aflora o esta a 5 cm de la superficie del suelo o fondo submarino español, es propiedad del Estado.

Hubo un momento en el proceso de la regulación de estos objetos en el que las entonces recién estrenadas consejerías de patrimonio de las CC.AA. concedieron una moratoria para la declaración y registro de estos bienes que estaban en manos privadas. Muchos se asustaron ante este requisito, vete tu a saber por qué…otros no tuvieron ningún problema en explicar que la piezas estaba en su casa desde tiempos inmemorables y que no sabían si las había comprado o encontrado el abuelo.

Después se aplicó la ley con todo rigor y celo. En algunas CC.AA. más que en otras, y si no te llevas una perdigonada si apareces con el detector de metales, es porque Dios existe.

Esa diferencia entre hallar casualmente arando, haciendo zanjas o picando paredes y echarse al monte a buscar es lo que permite reclamar una recompensa, siempre y cuando se notifique primero a las autoridades.

No se indican otros casos de “casualidad”, como intentar sacar el ancla y encontrase un ánfora o meterse en un pozo y sacar un saco de monedas. ¡Parece que lo de casualidad sólo premia a operarios y jornaleros, coño!. Que lo otro es de señoritos.

Por tanto, Indiana Jones en España sería un expoliador y fuera, también.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios